El pasado viernes se publicó en el BOE el III Convenio de Contact Center, siendo de obligatorio cumplimiento para todas las empresas del sector desde esa fecha. Hemos pactado retroactividad salarial desde el 1 de enero de 2022. Del mismo modo hemos pactado que el teletrabajo se pague por día desde el 29 de noviembre de 2022 (disposición transitoria segunda), sin renuncia a reclamación de las cantidades anteriores por teletrabajo COVID, aunque deberán ser demandas individuales debido a la Sentencia que perdió CGT en el Supremo.
El III Convenio no solo no ha supuesto ningún retroceso en los derechos anteriormente consolidados en textos anteriores, además ha supuesto un antes y después en muchas materias:
– Se mantiene la no absorción y compensación de cantidades que cobremos a mayores de las tablas salariales
– Subrogación: ahora, que tu campaña se la lleve otra empresa, no implicará pérdida de puesto de trabajo. (art. 20)
– Teletrabajo, regulado y pagado por cada día de teletrabajo. (art. 19) – CONSOLIDACIÓN DE JORNADAS, las empresas deberán obligatoriamente consolidar las ampliaciones temporales de jornadas (art. 27).
– Freno a la precariedad: limitación de las formas menos estables de contratación (ETTs, circunstancias de la producción, fijos discontinuos).
– Obligación de creación un mínimo de contratos de jornada completa y un máximo de contratos de jornada inferior a las 30 horas semanales. (art. 13 y 14).
Desde UGT os confirmamos que desde su publicación el Convenio es exigible en los términos que marca y sin excusas posibles por parte de las empresas.