
El pasado día 2 de octubre de 2025, fue convocada la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Contact Center por varias consultas relacionadas con el artículo 27 del Convenio Colectivo. Hoy, se ha publicado en el BOE el siguiente redactado con el acuerdo suscrito de CCOO y UGT.
<< Artículo 27. Consolidación de jornada.
En el supuesto de pactos individuales de ampliaciones temporales de jornada, se consolidará la media de las horas ampliadas cada año natural, siempre que el número de días con jornada ampliada alcance los 110 días, de forma continua o discontinua.
La media de ampliaciones diaria a consolidar se realizará con la siguiente fórmula:
Suma nº de horas ampliadas diarias año natural – horas ampliadas en periodo vacacional / 330 días
Se computarán a estos efectos el periodo de ampliación, a excepción de los días de incapacidad temporal por contingencias comunes y periodos de suspensión temporal de la relación laboral distintas de las suspensiones por nacimiento, riesgo para el embarazo y lactancia natural.
Para determinar la jornada semanal se multiplicará por siete el resultado obtenido de la fórmula anterior.
La consolidación se realizará por horas completas, de tal forma que, si el resultado fuera inferior a uno, no se consolidará, y si el resultado fuera igual o superior a uno, se consolidará utilizando la regla del redondeo; al alza o a la baja, para fracciones de hora.
Dicha consolidación se hará efectiva en el mes de febrero del ejercicio siguiente y será voluntaria para la persona trabajadora.
Cuando se produzca una nueva contratación no se podrá acordar la ampliación de jornada prevista en el contrato de trabajo en los primeros 30 días del contrato, salvo que, por necesidades imprevistas; la empresa justifique debidamente a la representación social y con carácter anticipado las circunstancias de dichas ampliaciones.
En el mes de febrero del año natural, se informará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, mediante hoja de cálculo editable, de las ampliaciones debidas a este artículo, de manera nominal y con el detalle diario.>>



