La implantación del teletrabajo en el ámbito laboral como una forma de organización del trabajo es un hecho irrefutable. Pero ¿disponemos realmente de un entorno laboral eficiente en cuestiones de seguridad y salud cuando teletrabajamos?.

Hoy, en el día mundial de la seguridad y Salud en el trabajo vamos a reflexionar sobre la necesidad imperativa de que las empresas adquieran un compromiso real en la prevención de riesgos laborales también en esta forma de organización del trabajo.

Una o ninguna son las empresas que realizan una valoración del entorno en el que desarrollamos nuestra labor a distancia. Cuestiones básicas que se cumplen en los centros de trabajo quedan completamente relegadas a un segundo plano en el trabajo a distancia: Sillas ergonómicas, reposamuñecas, iluminación ambiental adecuada, distancia de la pantalla de visualización, mesa de trabajo idónea, reposapiés, temperatura, ventilación…Son algunos de los ítems  puramente físicos a tener en cuenta y que a ninguna empresa se le ocurriría que faltaran en su centro de trabajo. Sin embargo en el trabajo a distancia no se cumplen estas necesidades básicas de seguridad y salud.

Además de los materiales que previenen las incapacidades físicas, asociadas a la tele actividad, hay que contemplar los posibles riesgos laborales de carácter psicosocial implantando medidas que eviten el aislamiento, que garanticen la separación del ámbito familiar y laboral, que aseguren la desconexión digital real y la flexibilidad horaria donde primen pausas cortas y frecuentes frente a las largas y espaciadas.

La LPRL determina los puntos básicos de garantías y responsabilidades precisos para establecer un apropiado nivel de  protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las personas que trabajan a distancia también tienen derecho a esa protección en materia de seguridad y salud, conforme a lo recogido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de PRL, y su normativa de desarrollo( art 15 de la Ley 10/2021, de 9 de julio de Trabajo a Distancia).

Por supuesto, en este contexto, el empresario es el responsable de la salud y seguridad profesional de los trabajadores a distancia.

No parece, por tanto, una cuestión baladí si pensamos por un momento en las consecuencias de la negligencia al no cumplir con estas cuestiones en materia de seguridad y salud. Estas pueden ir desde las incapacidades temporales hasta la invalidez , pasando por problemas de salud mental. Y todo ello puede alterar gravemente nuestra vida, a todos los niveles.

Por lo que , desde las herramientas que nuestra organización dispone para ello ( delegados, negociación colectiva, gabinetes jurídicos), debemos concienciar a las empresas de la importancia de cumplir la normativa básica y exigir que se ejecute en ese entorno destinado al trabajo a distancia.

Trabajadores/as, nuestra seguridad y salud es muy valiosa y no debemos transigir con la minusvaloración de la misma por parte de las empresas. Hay que reclamar las medidas que no se cumplen.

A que la seguridad y salud ahora no te parece tan nimia.

La seguridad y salud en el (tele) trabajo es tu derecho, exígelo.