Con fecha 29 de octubre de 2024, quedó constituida la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales.

La Mesa de negociación la compone, por una parte, la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF) en representación de las empresas del sector, y, por otra parte, en representación de las personas trabajadoras, los sindicatos Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO Servicios), Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (FEESMC-UGT) y el sindicato CIGa.

En el día de hoy se ha mantenido la segunda reunión, donde FeSMC-UGT y CCOO hemos presentado de forma conjunta las propuestas de negociación.

A continuación, os trasladamos los aspectos presentados a la parte empresarial:

  1. Disposiciones Generales
  • Vigencia: 2 años (2025-2026).
  • En caso de no denuncia del Convenio, quedará prorrogado automáticamente por años naturales, en las mismas condiciones en cuanto a su contenido normativo. En caso de prórroga, se efectuará una revisión salarial aplicando el incremento medio del IPC del año anterior (suma de los IPC mensuales del año anterior dividida entre 12).

2. Subrogación

  • En trabajos para la administración, con contratos recurrentes con administraciones públicas de gestión tributaria y temas fiscales, cuando la contrata/subcontrata de servicios se pierda, el que se haga con ella se subrogue con los trabajadores.

3. Tiempo de Trabajo

  • Tener en cuenta las previsiones legislativas de reducción de la jornada máxima a 37,5 horas semanales.
  • Ampliar la jornada intensiva a los viernes desde el 1 de julio.
  • Regular jornada semanal máximo 42 horas (en jornada irregular).
  • 25 días de vacaciones laborables.
  • Flexibilidad horaria de hasta una hora en la entrada y la salida con aquellos trabajadores que tengan necesidades especiales, tales como familiares con discapacidad a su cargo o por cuidado directo de un menor de hasta doce años, cumpliéndose en todo caso el total de la jornada pactada.
  • Inclusión en el Art 22.a) de una redacción del derecho a la adaptación de jornada del Art 34.8 ET.

4. Retribuciones

  • Año 2025: 3,5%;
  • Año 2026: 3,5%;
  • En ambos casos, cláusula de revisión al alza de hasta un 1% adicional, según IPC;
  • Actualización automática por parte de la Comisión Paritaria de las categorías en tablas al SMI+3,5%, si quedase alguna categoría por debajo del SMI durante la vigencia del Convenio;
  • Actualización del Importe de Dietas a 19€ y 38€ y Kilometraje a 0,28€.

5. Régimen Asistencial

  • Incapacidad temporal en enfermedad común, las empresas complementarán hasta:
    • Del día 1 al 3 hasta el 70% del salario.
    • Del día 4 al 14 hasta el 85% del salario.
    • Del 15 en adelante hasta el 100% del salario.

6. Permisos y Conciliación

Permisos retribuidos:

  • Incluir nuevo apartado art. 29, k) Permiso por causas de fuerza mayor de cuatro días al año (RD 5/2023 /Art 37.9 ET). La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, de acuerdo con el valor de la hora ordinaria de la persona trabajadora, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
  • Incluir nuevo apartado art. 29, l) Permiso por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso (RD 8/2024 /Art 37.3.g ET). Sobre la incidencia de climatología adversa (Real Decreto-Ley 8/2024) también hay que incluir un protocolo de actuación que recoja medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación en caso de catástrofe y fenómenos meteorológicos adversos.
  • Inclusión del permiso para preparación a la donación de órganos o tejidos (este permiso entra en vigor el 3 de marzo de 2025 según art. 37.3.g) ET modificado por el art. 2 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre).

Excedencias:

Nuevo supuesto de excedencias de un año con reserva de puesto de trabajo para:

a) Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o recuperación no comprendidos en una situación de incapacidad temporal.

b) Realización de estudios relacionados con el cometido profesional desempeñado o a desempeñar en la empresa, así como con su proyección profesional en la misma. Para este supuesto, la persona trabajadora deberá tener al menos una antigüedad de 2 años en la empresa.

7. Salud Laboral

  • Inclusión legislación específica correspondiente a:
  • Tareas con Pantallas de Visualización de Datos. El RD 488/97 de 14 de abril y la Guía Técnica que lo desarrolla, Art. 3: “Obligaciones Generales del Empresario”.

8. Trabajo a distancia y Desconexión Digital

  • Compensación por trabajo a distancia diaria de un 1,5 € en 2025, revalorizable a partir del 2026, según tablas.

9. Nuevo apartado

  • Adaptación del Convenio al RD 1026/2024 de 8 de octubre, por el se desarrollan medidas para la Igualdad y no discriminación de las personas LGTBI

10. Adaptaciones Normativas

  • Revisión del texto para adecuación a modificaciones normativas y jurisprudenciales.

A través de los sucesivos comunicados os iremos informando del avance de negociación. La fecha prevista para la próxima reunión es el 25 de febrero.

Desde FeSMC-UGT esperamos poder seguir mejorando las condiciones de este convencolectivo,ivo para lo cual necesitamos contar con el apoyo de las personas que trabajáis en este sector. Os animamos a celebrar elecciones.

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