Hoy 6 de febrero, en la mesa de negociación del convenio colectivo de ingenierías y oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad, se ha procedido a la entrega y exposición breve de los contenidos negociadores tanto de la parte social como de la parte patronal.

Lamentamos que la parte patronal (TECNIBERIA), nuevamente haya presentado un documento que contempla recortes de materias y apretar más el cinturón de las personas trabajadoras del sector, con una visión exclusivamente economicista del sector, mostrando incluso en ocasiones de la reunión un cariz sospechosamente de desapego hacia sus propias plantillas de trabajadoras y trabajadores.

Por parte de FeSMC-UGT, hemos realizado una somera exposición de las materias que planteamos negociar con el ánimo de trabajar para conseguir los mayores acuerdos que sean posibles y mejoren tanto la claridad del redactado como de los derechos que necesariamente hemos de mejorar convenio tras convenio:

Ámbito temporal

  • 4 años (2025-2028)
  • Ultraactividad del Convenio.
  • Vinculación a la totalidad: contemplar la intervención de la comisión negociadora para valorar la permanencia del convenio ya firmando excepto las partes que han sido anuladas por la autoridad laboral.

Contratación y estabilidad en el Empleo

  • Rebaja del periodo de prueba: Grupos I y II: de 6 a 4 meses.
  • Subrogación al 100%, en los casos de pérdida de proyectos, con continuidad en la empresa adjudicataria.
  • Limitar la edad máxima “con independencia de la tasa de desempleo” en la contratación de los “contratos formativos” a 25 años. Y limitar a 28 años, la edad máxima para el Contrato para la Formación.
  • Reconocimiento de la antigüedad durante toda la vida laboral del trabajador/a en la empresa, con independencia de los períodos de interrupción.   
  • El 75% de los trabajadores de las empresas, deberá estar contratado bajo la modalidad de contrato indefinido.
  • Contrato por circunstancias de la Producción limitado a 6 meses como determina la reforma laboral.
  • Contrato de relevo adecuar el punto dos al 12.7.c del ET en el sentido de añadir “En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.”

Clasificación Profesional

  • Actualización de la clasificación profesional para su adecuación a la realidad del sector, en cuanto a definiciones, funciones y titulaciones, en grupos y niveles, para que sean más claras. Definición de carreras profesionales.
  • Aplicación efectiva del artículo 34 bis y reflejo en las tablas salariales de los 15.876 euros brutos anuales de salario mínimo.
  • Integración de las actuales categorías “ad personam” en la clasificación por grupos y niveles.

Salario

  • 3% para 2025. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3%, se aplicará un incremento adicional máximo del 2%, con efecto de 1 de enero de 2026.
  • Resto de años de vigencia del convenio, un 2% cada año con Cláusula de Revisión Salarial.
  • Cláusula de actualización al SMI automática con intervalo entre categorías.
  • Horas Extraordinarias: revisión de las condiciones, supuestos y compensación, con el espíritu de creación de empleo.
  • Plus Convenio: Supresión del artículo 38.3 del Convenio Colectivo, tal y como recoge la sentencia. Debe formar parte del cálculo de la hora extraordinaria.

Tiempo de trabajo

  • Vacaciones: +
    • 25 días laborables.
    • En la elección del periodo vacacional, no operará el común acuerdo con la empresa en los casos de:
  • Padres/madres separados/divorciados, que podrán disfrutarlas en el periodo en que tengan asignado al hijo/a por sentencia o convenio regulador.
  • Víctimas de violencia de género.
  • El periodo vacacional de matrimonios y parejas de hecho, que trabajen en una misma empresa, será distribuido de manera que ambas personas trabajadoras coincidan un mínimo de quince días.
  • Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión de contrato de trabajo, previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
  • Igualmente en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a embarazo, parto o lactancia natural o períodos de suspensión del contrato previstos en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET del Estatuto de los Trabajadores, que imposibilite al trabajador a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondan el trabajador podrá hacerlo una vez finalice la Incapacidad Temporal y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
  • Jornada Intensiva: “Dejando a salvo las necesidades excepcionales de servicio, en periodo estival, la jornada durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre se hará de forma continuada o ininterrumpida, sin perjuicio de que se pueda acordar una duración superior entre la empresa y sus personas empleadas.”
  • Guardias y Disponibilidades: Incrementar el importe del pago por el tiempo de disponibilidad utilizado en cumplir las guardias que la Notaría venga obligada a realizar y que serán atendidas por las personas que en cada caso estime precisas:  cantidad de 50 euros por jornada de 4 horas o la parte proporcional.
  • Jornada Laboral:
  • Reducción de la jornada máxima anual hasta las 1.780 horas.
  • Establecer mecanismos de flexibilidad en la entrada y salida de la jornada laboral diaria.
  • Garantizar el disfrute de las 14 festividades anuales del calendario oficial.
  • Flexibilidad de prestación de jornada intensiva, jornada completa en función de diferentes situaciones personales, como el ejercicio de la paternidad-maternidad responsable, las situaciones de dependencia y otras similares.
  • Permisos Retribuidos: revisión y actualización de nuevos casos de permisos retribuidos conforme a normativa vigente.
  • Conciliación de la vida laboral y personal: revisión y actualización de conforme a normativa vigente.
  • Jornada ordinaria de lunes a viernes.
  • Consideración como tiempo efectivo de trabajo de las pausas y descansos legales 37.4 ET.

Turnicidad, Nocturnidad y trabajo en Fines de Semana y Festivos

  • Definición completa de cada concepto y regulación Sectorial de pluses.

Guardias, disponibilidades e intervenciones

  • Definición completa y regulación Sectorial.

Desplazamientos y dietas

  • Revisión de los importes de dieta de desplazamiento en territorio español y del gasto de locomoción.
  • Con motivo de la creciente internacionalización de las empresas del sector es necesario crear un debate que permita proveer a las organizaciones empresariales de instrumentos para establecer las condiciones de desplazamiento de sus personas empleadas en los proyectos internacionales. Se deberán unificar y aclarar criterios, ofrecer herramientas para controlar los costes, minimizar inequidades, estimular las asignaciones internacionales y coordinarlas correctamente. Se debe definir una política competitiva y homogénea para todos los implicados, empresa y personas trabajadoras, con una flexibilidad equilibrada que permita contemplar las diferentes circunstancias y casuísticas de las asignaciones internacionales y de las personas empleadas.
  • Redefinición de la regulación de las dietas y su actualización anual.
  • Actualización anual del Kilometraje.

Permisos

  • Nuevo permiso de 1 día laborable en caso de cirugía ambulatoria efectuada en unidad de cirugía sin ingreso que no precise reposo, colonoscopia, cistoscopia, etc. que requieran sedación, tanto a familiares de 1º de consanguinidad o afinidad, como a la propia persona trabajadora afectada.
  • Nuevo permiso retribuido, por tiempo indispensable y hasta un máximo de 18 horas anuales, para acudir a los servicios de asistencia sanitaria por enfermedad propia de la persona trabajadora o para el acompañamiento a los citados servicios sanitarios del cónyuge y familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
  • Nuevo permiso por matrimonio de padres/madres, hermanos/as e hijos/as: 1 día laborable que será ampliable a 2 cuando la persona trabajadora necesite efectuar un desplazamiento.
  • Bolsa de horas para asistencia a médicos, etc. de 48 horas anuales, y en caso de crónicos 96h.

Conciliación de la vida laboral y familiar.

  • Lactancia: Aumentar a 15 días laborables y añadir parto múltiple: “podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia, en 15 días laborales para el supuesto de un solo hijo/a, y de 14 días laborables por cada hijo/a, incluido el primero, en los supuestos de parto múltiple, a disfrutar en ambos supuestos de forma ininterrumpida a continuación de la finalización de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento.
  • Inclusión en todos los artículos de los principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, principio de corresponsabilidad en los permisos, etc.

LGTBQI+

  • Inclusión de los principios de igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBQI+ conforme a la normativa vigente.

Teletrabajo y Desconexión Digital

Salud Laboral

  • Pantallas de visualización de datos: Inclusión legislación específica correspondiente a tareas con Pantallas de Visualización de Datos. El RD 488/97 de 14 de abril y la Guía Técnica que lo desarrolla, Art. 3: “Obligaciones Generales del Empresario”.
  • Vigilancia de la Salud. Reconocimientos médicos específicos del Sector.
  • Evaluación de Riesgos con perspectiva de género: consideración de los factores psicosociales, de organización y los ergonómicos, éstos mediante la aplicación efectiva de la legislación específica.
  • Acoso Moral: establecimiento de un protocolo de actuación.

Formación

  • Duplicar el número de horas de la Bolsa de Estudios.

Derechos Sindicales

  • Horas sindicales para las personas negociadoras del convenio colectivo e integrantes de las comisiones que se creen como extensión del mismo.
  • Acumulación de créditos sindicales dentro de las secciones sindicales de las empresas.
  • Modernización y adaptación de los canales de comunicación de la RLT y secciones sindicales con la plantilla.
  • Nombramiento de 1 delegado LOLS a partir de 125 personas en plantilla.

Responsabilidad Social Empresarial

  • Incluir recomendaciones a las empresas con ámbito de aplicación en este convenio de iniciar planes estratégicos de Responsabilidad Social Empresarial. Tomando como espíritu la Ley de Economía Sostenible, en el anexo II se propone una redacción de un artículo nuevo en el convenio colectivo.

Otros

  • Actualización normativa del texto del convenio.
  • Reestructuración del texto actual para una más correcta redacción.
  • Revisión del texto para utilizar un lenguaje neutro en materia de género.
  • Inclusión de acuerdos de interpretación de la Paritaria al articulado correspondiente.

La próxima reunión de negociación será el 4 de marzo, y en ella se tratará sobre la más que urgente y necesaria reestructuración del convenio por capítulos, así como de las materias comúnmente recogidas en los “Capítulos I” de cualquier Convenio Colectivo Sectorial.

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