La cláusula de revisión salarial del Art 28 del VII Convenio Colectivo Estatal de Gestión y Mediación Inmobiliaria establece, que, una vez conocida la tasa de variación anual final del IPC general durante el año 2022, la cual se determina calculando cuánto ha variado porcentualmente el IPC en los últimos doce meses del citado ejercicio mediante la siguiente fórmula: ((6,1+7,6+9,8+8,3+8,7+10,2+10,8+10,5+8,9+7,3+6,8+5,7)/12) = 8,39%, la Tabla Salarial inicial para 2022 debe incrementarse en la diferencia que pudiera existir entre dicha tasa y la misma tasa de variación anual del IPC de 2021 (que fue el 3,1%), siempre y cuando la primera fuera superior a la segunda.

Por tanto, procede, ahora, incrementar en un 5,29% los importes de la Tabla Salarial inicial vigente durante 2022. Con este propósito, y tras muchas vicisitudes con la Patronal, que obligaron a UGT a tener que tomar alguna medida de presión, la Comisión Paritaria del Convenio se reunió finalmente para aplicar un incremento del 5,29% sobre las anteriores tablas, quedando fijadas las Tablas Salariales definitivas para el año 2022 que tienen carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022, y que os adjuntamos al final de este comunicado. El resto de conceptos integrantes de la estructura salarial, a excepción del Complemento Personal de Garantía, fueron también incrementados en un 5,29%.

El importe resultante de las diferencias producidas tras esta revisión salarial, deberá abonarse a las personas trabajadoras, en una sola paga, previa publicación en el BOE de las nuevas tablas salariales de la que os informaremos puntualmente, y podrán abonarse, excepcionalmente, a lo largo de 2023. Por otra parte, y dado que el VII Convenio no fue denunciado, su texto quedó prorrogado automáticamente por un año más, hasta el 31/12/2023, en las mismas condiciones en cuanto a su contenido normativo. Además, según se establece en los Arts. 4 y 28, en caso de prórroga, las tablas salariales iniciales para el ejercicio prorrogado deben elaborarse aplicando la cuantía de la tasa de variación anual del IPC general de 2020.

Dado que, en 2020, el IPC no sufrió incrementos en su tasa de variación anual, la Comisión Paritaria ha trasladado el mismo importe final de las tablas de 2022 a las Tablas Salariales iniciales para 2023. Si finalizado el ejercicio 2023, el IPC general durante el año fuera, nuevamente, superior, estas mismas tablas volverán a ser incrementadas en la diferencia que pudiera existir, elaborándose así las tablas definitivas para 2023. Estos Acuerdos, fueron registrados ya en el REGCON del Ministerio de Trabajo, y ahora solo queda esperar a que los tramite, homologue y apruebe su envío al BOE.

En UGT nos congratulamos de que los trabajadores y las trabajadoras del Sector, gracias al Convenio, ganéis en poder adquisitivo. Recordar que tienen que abonaros los atrasos correspondientes a estas tablas. tras su publicación en el BOE. En caso contrario, acude a una de nuestras sedes y te ayudaremos a reclamarlos.

Consulta las tablas salariales en este enlace.