Tras varios meses de negociación, la Patronal FETTAF, UGT y CCOO hemos firmado en el día de hoy, 06-07-23, el texto del que será VII Convenio sectorial. El nuevo convenio viene a regular las condiciones laborales de los trabajadores del sector hasta el 31/12/2024. Los aspectos más reseñables del convenio son:
VIGENCIA: (2023-2024)
INCREMENTOS SALARIALES: en TABLAS para cada ejercicio:
2,75% INICIAL A CUENTA en cada uno de los dos años 2023 y 2024.
CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL FINAL: revisará la subida inicial, tomando como referencia el IPC anual resultante a 31 de diciembre de cada uno de los dos años, de acuerdo con el siguiente escalado:
⇒ + 0,25% Sí el IPC está entre 3,50% – 3,99% (TOTAL 3,00% de incremento)
⇒ + 0,50% Sí el IPC está entre 4,00% – 4.49% (TOTAL 3,25% de incremento)
⇒ + 0,75% Sí el IPC está entre 4,50% – 4,99% (TOTAL 3,50% de incremento)
⇒ + 1,00% Sí el IPC es IGUAL o SUPERIOR a 5,00% (TOTAL 3,75% de incremento)
El pago de atrasos derivados de la revisión, será con efectos retroactivos del 1 de enero de cada uno de los dos años.
DIETAS Y KILOMETRAJE:
- KILOMETRAJE: 0,25€/Km, lo que supone un incremento del 20%
- DIETAS: 18 € (1 comida) y 36 € (2 comidas) supone un incremento del 11,11%
TELETRABAJO:
⇒ Nuevo articulado que lo desarrolla al amparo de la Ley 10/2021.
⇒ Dotación de medios y compensación de gastos.
⇒ Ordenador o portátil, y en su caso, teléfono móvil con línea y datos.
→ Adicionalmente, y por acuerdo, la empresa podrá facilitar directamente: Teclado, Ratón, Pantalla o bien compensar por ello con una cantidad de 50 euros.
→ Compensación de gastos: 1€ día por día de trabajo a distancia efectivo, revalorizable a partir de 2024 en la misma cuantía que las Tablas salariales.
BENEFICIOS SOCIALES:
⇒ SEGURO POR MUERTE E INCAPACIDAD: Mejora de las cuantías de las coberturas a 000€ (incremento del 10%) y 25.000€ (+20%) respectivamente.
⇒ COMPLEMENTO IT en caso de enfermedad común, mejora de las coberturas de complementación, en los intervalos de:
→ Del día 1 al 3 hasta el 60% del salario (antes 55%).
→ Del día 4 al 14 hasta el 85% del salario (antes 80%).
PERMISOS:
⇒ Nuevo PERMISO RETRIBUIDO de 1 día laborable en caso de cirugía ambulatoria efectuada en unidad de cirugía sin ingreso, que no precise hospitalización (colonoscopias, cistoscopias, etc.) pero requieran sedación, tanto a familiares de 1º de consanguinidad o afinidad, como a la propia persona trabajadora.
⇒ Los PERMISOS regulados actualmente en el 29, apartados a), b) y e) coincidirán con DÍAS LABORABLES para el trabajador (antes eran en días naturales). El permiso por enfermedad, accidente u hospitalización, apartado d) se ha adaptado ya a la nueva duración (5 DÍAS) y condiciones reguladas en el reciente RD 5/2023, desglosándose en dos apartados d), y d bis) este último para el permiso por fallecimiento que continúa siendo de 2 días, ampliables a 4 por desplazamiento.
⇒ El PERMISO POR MATRIMONIO de 15 días naturales, cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, se considerará primer día de cómputo del permiso, el primer día laboral inmediato siguiente a aquél en el que se produjera el hecho causante.
CONCILIACIÓN:
⇒ Nuevo redactado Art. 32 Suspensión del contrato en caso de nacimiento y cuidado del menor que recoge y explicita todos los derechos derivados de la Ley.
⇒ Inclusión en el Art 33 del nuevo permiso de 4 DÍAS (distribuible por horas) para atender SITUACIONES FAMILIARES por FUERZA MAYOR.
UGT creemos que se ha dado un nuevo paso adelante en la mejora de las condiciones y beneficios sociales de las personas que trabajáis en este Sector. Con los incrementos salariales pactados (ligados a una cláusula de revisión que tiene en cuenta la evolución del IPC), hemos intentado dotar de estabilidad económica a las empresas del sector tras los últimos escenarios de volatilidad derivados de la pandemia y de la crisis bélica en Ucrania, manteniendo el poder adquisitivo de las plantillas en valores por encima de la media de lo que se vienen firmando en otros convenios sectoriales similares.
Esta misma semana el texto del nuevo Convenio será registrado para su depósito y tramitación en el REGCON (Registro de Convenios del Ministerio de Trabajo). Después, pasará por un proceso administrativo de duración variable, dónde los tiempos del Ministerio de Trabajo ya no dependen de los firmantes, sino de la histórica escasez de recursos humanos de la que adolecen las administraciones públicas, la excesiva y lenta burocracia, y el “atasco crónico” que sufre este organismo…
Aproximadamente en un mes y medio, este organismo nos contestará indicando si considera necesario que debe hacerse alguna corrección al texto, dando un plazo de 10 días hábiles para proceder a subsanarlo. En la casi totalidad de los convenios que se registran, el Ministerio requiere la obligación de hacer alguna corrección o pone alguna pega. De forma que, hasta que no se le subsanen adecuadamente todos los temas, no proceden a aprobar el convenio definitivamente y enviarlo al BOE, organismo que suele tardar unos 10 días más en hacer dicha publicación.
Obviamente, estos plazos son aproximados, y como ya hemos dicho no dependen de nosotros. Por todo esto, esperamos que como muy tarde, a mediados / finales de Septiembre el VII Convenio esté publicado en el BOE, y que pueda aplicarse planamente en las nóminas de Septiembre.
Desde UGT esperamos poder seguir mejorando las condiciones de este convenio, y contar con vuestro apoyo y complicidad. Para ello, os animamos a celebrar elecciones sindicales en vuestros centros de trabajo para poder contar con una representación fuerte de nuestro sindicato.