En nuestro último comunicado os informábamos, que a finales de junio se contestó al Ministerio de Trabajo subsanando adaptaciones a normativas y legislaciones nuevas y algunas otras aclaraciones en la redacción del texto que desde el REGCON nos habían requerido, y que quedábamos a la espera de su contestación.

Pues bien, la buena noticia es que ayer, jueves 13 de Julio, el REGCON ha contestado APROBANDO el Convenio y ordenando su registro y envío al BOE para su publicación.

El BOE suele tardar unos 10/15 días, de media, en hacerlo. Por tanto, ahora sí que podemos afirmar con toda seguridad que el XVIII Convenio estará publicado este mismo mes de julio, y que ya será de plena aplicación. El día concreto os lo comunicaremos puntualmente.

Recordar también, que el Art. 4 del XVIII Convenio establece que los efectos económicos del mismo son de aplicación, en lo que se refiere a las tablas salariales reguladas en el Anexo I, desde el día 1 de julio de 2022. Y que la nueva clasificación profesional regulada en el Art. 15 y adscrita a dichas tablas salariales, tiene vigencia desde esa misma fecha.

Por otra parte, el Art 4 también determina que las Empresas disponen de dos meses como máximo, desde la publicación en el BOE, para poder encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en el nuevo sistema de áreas, grupos y niveles profesionales del XVIII Convenio.

Obviamente, no todas las áreas han sufrido los mismos cambios ni tienen un mismo tratamiento. En resumen, los cambios producidos en la clasificación regulada en el Art 15 son:

La numeración de los niveles profesionales, pasa de usar números romanos (nivel I, II y III) a utilizar números arábigos en la descripción del nivel (nivel 1, 2 y 3).

El antiguo nivel E III desaparece de todas las áreas, y quienes estuvierais encuadrados en él, pasáis automáticamente al nivel E 2 con efectos 01 de julio 2022.

Los trabajadores que en el anterior XVII convenio pertenecíais al subsector de Investigación de Mercado que estaba en el área 4, pasáis a encuadraros en la NUEVA área 5.

Los que pertenecéis a actividades administrativas y/o de soporte administrativo necesarias para la realización, gestión y ejecución de funciones, operaciones y/o procesos de negocio a favor de terceros, y servicios de BPO tales como: servicios de contabilidad, administración, administración de personal, recursos humanos, servicios de back office y de atención al cliente, jurídicos, elaboración de la documentación administrativa para dar soporte al desarrollo de negocio, ventas, comunicación y marketing, envío, logística y aprovisionamiento que estabais en el área 2, pasáis AHORA a encuadraros en el área 1.

En la NUEVA área 2 quedan encuadrados exclusivamente los CAU, definidos como aquellas actividades relacionadas con servicios de atención al usuario, interno y externo, prestado tanto de manera remota como presencial, en el que se centralizan peticiones o incidencias, se hace el seguimiento de las mismas y se procede a su resolución.

En el área 3, continúan encuadrados el DESARROLLO de Software, la PROGRAMACIÓN y la Explotación de SISTEMAS que incluye tanto el diseño, la integración, implantación, explotación, gestión y administración de infraestructuras de tecnologías de la información y de comunicaciones (algunas de estas últimas actividades de gestión y administración de sistemas pudieran haber estado encuadradas antes en el área 2, pero ahora están todas ellas encuadradas en el área 3).

Las personas adscritas al nivel E 2 del área 3, pasareis automáticamente al nivel E 1 después de tres años como máximo de permanencia en el nivel 2, a computar desde el 1 de enero de 2023. Si la fecha de ingreso es posterior, el periodo se computará desde el inicio del contrato. En caso de un cambio de empresa, la nueva tendrá en cuenta los periodos anteriores de permanencia en el nivel 2 que la persona trabajadora le acredite.

 

Por otra parte, los nuevos importes de las dietas y del kilometraje regulados en el Art 30.1 y 30.2 se deberán abonar con efectos desde la fecha de firma del convenio, esto es, desde el 13 de abril de 2023.

Igualmente, los 17€ brutos de pago en compensación de gastos por trabajo a distancia, regulados en el Art 41, que tienen naturaleza extrasalarial y no son compensables ni absorbibles por ningún otro concepto de nómina, deberán abonarse con efectos desde la fecha de firma del convenio, sin efectos retroactivos, y proporcionalmente al tiempo teletrabajado.

Por último, los nuevos permisos de la ley de familias, publicados en el BOE en el RD 5/2023 y que han sido trasladados ya al texto del Art 37 del Estatuto de los Trabajadores el pasado 29/06/23, son, por jerarquía normativa, de aplicación plena también para nuestro Sector, y así el permiso regulado en el Art 22.b) del Convenio, de 2 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, será ahora de 5 días, y se extiende a la pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como a cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Lo mismo sucede con el nuevo permiso retribuido de cuatro días al año (fraccionable por horas) para atender por causa de fuerza mayor, y sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata regulado en el Art 37.9 del ET, y con los cambios en el permiso parental del Art 48 bis y la nueva excedencia por cuidado de hijos Art 46.3.

Cuando se publique el nuevo Convenio, os informaremos. Puedes descargarte el texto provisional pinchando aquí: XVIII Convenio TIC 2020-24 pendiente BOE