La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, se ha reunido hoy para proceder a la revisión de las Tablas Salariales correspondientes al año 2024, según lo previsto en el artículo 45 del Convenio.
Se ha procedido a aplicar el Acuerdo alcanzado el 24 de julio de 2023.
- Para el año 2024, inicialmente, se acordó aplicar un incremento del 0,8% sobre la tabla salarial de sueldo base y complemento por experiencia vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Una vez constata la evolución del PIB y del IPC del pasado año 2024, la revisión final para el año 2024 con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2023 ha de ser del 2,4%.
Como se dio a cuenta un 0,8%, se tendrá que abonar como revisión salarial, en una sola paga y en el plazo de dos meses, el 1,6% con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2024, calculado sobre las tablas finales de 2023.
En base al acuerdo de 24 de julio de 2023 y con independencia de lo anterior, se actualizan las tablas y demás conceptos económicos que se rigen por este incremento a 31/12/2024 al 3,25% sin carácter retroactivo.
Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2024 (3,25%)
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA PARA 2024 (3,25%)
Grupos | Niveles | Importe anual* (en 15 mensualidades) |
Grupo II | Nivel 4 | 407,21 |
Nivel 5 | 309,47 | |
Nivel 6 | 276,90 | |
Grupo III | Nivel 7 | 228,07 |
Nivel 8 | 195,47 |
*Por el multiplicador correspondiente
Conceptos económicos cuantificados en convenio: | Año 2024 |
Compensación de gastos por trabajo a distancia (Art. 25) | 2,14 |
Plus de Inspección (Art. 39): | |
Fuera del lugar de residencia habitual: | 2.142,33 |
En el lugar de residencia habitual: | 1.071,14 |
Dietas y gastos de locomoción (Art. 46): | |
Dieta completa: | 132,51 |
Media dieta: | 23,46 |
Kilómetro: | 0,50 |
Ayuda económica para vivienda (Art. 48): | |
Poblaciones de hasta un millón de habitantes: | 312,01 |
Poblaciones de más de un millón de habitantes: | 415,98 |
Compensación por comida (Art. 47): | 11,30 |
Seguro de Vida (Art. 66): | 27.000 |
Doble capital para el caso de muerte por accidente: | 54.000 |
El convenio sectorial garantiza, además de las 15 pagas reflejadas en las tablas salariales (12 mensuales y 3 extra), el pago de 2 pagas adicionales como compensación general por primas (art. 36). Sin embargo, las personas trabajadoras incluidas en Nivel 9 y, en su caso, las del Nivel 8, deberán ver complementado su salario hasta percibir la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Como sabéis, en 2025 se aplican los salarios actualizados a 31/12/2024 (incremento del 3,25% respecto a las tablas definitivas de 2023). Seguimos insistiendo en la aplicación de unas nuevas tablas salariales adecuadas a la realidad del Sector en la negociación del nuevo Convenio.
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