Se acaba una lucha que se inició por UGT colectivamente en solitario en Covisian en el año 2022. Debemos recordar que esta sentencia no se ganó sola, tiene que ver con la iniciativa de un delegado de Covisian en Badajoz, de UGT, que demandó -de manera individual-, en un juzgado de lo social.

La cuestión es que cuando en enero las empresas nos tienen que pagar la media de las retribuciones variables del año anterior (pluses salariales e incentivos), la empresa Covisian se pasaba de lista.

Cuando trabajas un festivo, te pueden pagar de dos maneras:

  • Primera. Plus festivo o plus festivo especial + un día libre.
  • Segunda. Día pagado con un recargo del 75% o del 80%, sin día libre. (Por eso en las tablas salariales de UGT aparecen esas columnas del 75% y del 80%)

En enero, las empresas tienen que sumar toda tu retribución variable, y pagarte la media (art. 52): nocturnidad, festivos, incentivos, idiomas. Lo que hace Covisian era que si te pagan un festivo como en la segunda opción, no sumarlo, y te pagan de menos. El Tribunal Supremo acaba de confirmar a UGT que debe sumarse en cualquiera de los casos.

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