Como conocéis ya sabéis UGT impugnó el art 34 del III Convenio de Contact Center ya que no cumplía los establecido en la actual legislación respecto a la acumulación de lactancia porque la legislación ha cambiado al respecto de la acumulación de las horas de lactancia. Nos explicamos: Madres y padres tienen derecho hasta que su recién nacido tenga nueve meses, a tener un permiso retribuido de lactancia de una hora al día -que podemos dividir en dos fracciones de media hora-.
El cambio de legislación permite, además, la acumulación de la lactancia en días laborables. Nuestro convenio ya recogía el derecho a la acumulación.
UGT inicia este proceso en solitario, convoca a la Patronal al SIMA y ante su pasotismo, no nos quedó otra que interponer demanda en la AN. El juicio se celebró el pasado día 24 de abril. Bueno, pues después de celebrado el juicio y antes de que se dicte sentencia, la Patronal se ha allanado a la demanda. Nos han hecho perder el tiempo a todos y todas, incluso a la Audiencia Nacional, cuando el asunto se pudo haber ventilado en febrero, cuando UGT interpuso el SIMA.
Hoy se ha firmado el un acuerdo donde la patronal acepta nuestras pretensiones, y el texto del 34.1 del Convenio queda como reproducimos a continuación. El mismo está vigente desde ya:
34.1. Por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, se tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Voluntariamente, se podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada, con la misma finalidad, en media hora si coincide con el comienzo y el final de la jornada o en una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo.
Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratación, en jornadas completas. En el supuesto de parto múltiple estos derechos se incrementarán proporcionalmente por cada hijo o hija, a disfrutar en los términos los previstos para el supuesto de parto sencillo.
Conclusiones
¿Cómo funciona el tiempo de acumulación?
Ahora la acumulación es absolutamente individual, y ya no es “quince días naturales para todo el mundo”.
¿Cómo se calcula la acumulación?
- Cuentas el número de días laborables (aquellos en los te tocaría trabajar) que tienes desde la reincorporacion del permiso por nacimiento hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Divides ese número de horas entre el número de horas que haces al día… si eres de 5 horas, entre 5; si eres de 7,5 horas, 7,5; si eres de jornada completa, entre 7,8.
- Ese número es el número de días hábiles que tienes por acumulación. Ni que decir tiene que si son dos bebés el tiempo es el doble, y si son tres, el triple.
Si tienes alguna duda consulta con un delegado/a de UGT
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