Ayer, 13 de febrero de 2024, se celebró la primera reunión de negociación del futuro VIII Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria. Previamente, el 23 de enero se constituyó la Mesa Negociadora conformada por UGT y CCOO como parte Sindical, y FADEI (Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias) como parte Patronal.

La reunión tuvo lugar en la sede de AMADEI en Madrid. En esta primera reunión, los sindicatos hemos procedido a la presentación de la plataforma de negociación conjunta, que incluye nuestras principales reivindicaciones:

Ámbito Temporal

  • Vigencia de 4 años, 2024-2027, en función del resultado final.
  • En caso de no denuncia del Convenio 2 meses antes de su finalización, éste quedará automáticamente prorrogado, un año natural, en las mismas condiciones en cuanto a su contenido normativo y los salarios se revisarán al alza según el IPC medio a 31/12 del año anterior siguiendo los mismos criterios que el Acuerdo de la Comisión Paritaria Sectorial de fecha 23 de febrero de 2023.

Contratación

  • Adaptación de los Art 30, 31, 32 y 35 a la normativa vigente.

Tiempo de Trabajo.

  • Jornada máxima anual de 1.764h (reducción 8 horas).

Retribuciones

  • Incremento en Tablas Salariales conforme establece el V AENC: 3% inicial para cada año.
  • Cláusula Revisión anual conforme establece el V AENC: hasta un 1% adicional vinculado a la evolución del IPC, con efectos retroactivos 1 de enero de cada año.
  • Cláusula de incremento automático para que en caso de que el SMI que se publicase durante la vigencia del Convenio supere el importe de la tabla salarial en alguno o algunos de sus niveles, se incremente y se mantenga el diferencial.
  • Incremento de Pluses: polivalencia, responsabilidad y vinculación en un 5% cada uno de los años de vigencia.
  • Revisión del art. 25: Actualización de los importes de Dietas y Kilometraje y del art. 26: Ayuda a Guardería.

Permisos Retribuidos

  • Adaptación art, 42 de los permisos retribuidos a la actual legislación y criterio jurisprudencial.
  • Posibilidad de disfrutar del permiso de hospitalización, intervención quirúrgica, enfermedad o accidente de familiares mientras dure el hecho causante.
  • Permiso retribuido para la realización de pruebas diagnósticas ambulatorias que precisen sedación y necesiten el acompañamiento de una persona (p. ej.: colonoscopia, gastroscopia…).
  • Adaptación legislativa de los artículos 47 y 48.
  • Art. 38 Vacaciones: conversión en 25 días laborables.

Salud Laboral

  • Modificación del artículo 52 añadiendo todas las normativas que regulan el trabajo.

Pantallas de Visualización regulando las pausas y descansos correspondientes, adicionales al descanso establecido en el Art 34.4 ET.

Inclusión de Nuevos artículos:

  • Artículo X. Trabajo a distancia y teletrabajo con una compensación por gastos de 1 euro/día a jornada completa, revalorizable en 2025 y ss.
  • Artículo XX. Desconexión Digital.

Previsión Social Complementaria

Durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas complementaran las prestaciones de la Seguridad Social según la siguiente escala:

➢ Desde el primer día al tercero, ambos inclusive hasta el 70% de su retribución,

➢ Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 85% de su retribución.

➢ Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de dieciocho meses desde la fecha de inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución.

Para los comerciales el cálculo se debería realizar sobre la suma del salario garantizado plus vinculación y complemento de responsabilidad que se hubiera percibido en el último mes, más la media de las comisiones de los tres últimos meses.

La patronal FADEI ha recogido nuestras propuestas; y nos ha hecho una primera valoración de las mismas, haciendo especial hincapié en las dificultades que tienen para aceptar incrementos salariales de los pluses en el 5% ven difícil alcanzar los porcentajes que pedimos para complementar el salario en los procesos de IT y descartan reducir la jornada.