En el día de ayer, se nos ha notificado la sentencia ante la demanda interpuesta por UGT frente a la patronal del sector de Contact Center, por la pérdida de descanso cuando los días de vacaciones coinciden con días festivos.

La Audiencia Nacional ha resuelto que “considerando que la normativa convencional fija en días naturales el número de días de vacaciones y que la misma colma el mínimo de derecho necesario, que se deduce de la normativa supraestatal y estatal aplicable, considera que en este sector de la actividad el solape entre vacaciones y festivos no da lugar a un día adicional de descanso”.

Traducido, la AN justifica su fallo en que, en el convenio, tenemos más días de vacaciones que los marcados por el Estatuto de los Trabajadores, (esto es, disfrutamos cada año de 32 días naturales, frente a los 30 que marca el estatuto), no puede haber “espigueo normativo”, es decir, si hemos mejorado el número de días que marca la ley y los hemos fijado en 32 naturales, así debe quedar. En este sentido, os recordamos que UGT, tanto en el Convenio vigente como en los anteriores, llevó en su plataforma la transformación de los días naturales a hábiles.

La sentencia apunta que, además, los periodos son de “común acuerdo”, por lo tanto, si te coinciden los días festivos en tus vacaciones, no es desconocido por las partes.

El departamento jurídico de UGT está estudiando el recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.

La conversión de días naturales a laborables, con dos días de descanso garantizados (de no ser así, puede ser perjudicial para las personas trabajadoras), ya ha sido conseguida por UGT en algunas empresas del sector.

UGT SEGUIRÁ DEFENDIENDO LOS INTERESES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE CONTACT CENTER