Tras la entrada en vigor del RD 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el SMI para el año 2023 en 1.080 € brutos en 14 pagas (15.120 € brutos/año), desde UGT hemos reclamado a la patronal y a las empresas que forman parte de la misma, que no se tuviera en cuenta el Plus transporte y el Plus vestuario para el cálculo del salario del Grupo III (Personal Auxiliar) del V Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios, al considerar que no correspondía.

Sin embargo, la patronal no reconoció nuestras demandas lo que nos obligó a interponer un conflicto colectivo en la Audiencia Nacional el 22 de mayo de 2023 solicitando que las cuantías de los conceptos de Plus transporte y Plus vestuario no deben tenerse en cuenta para el cálculo, al tratarse de conceptos extrasalariales destinados a compensar económicamente a las personas trabajadoras por su traslado al puesto de trabajo y por el mantenimiento del vestuario. En cualquier caso, solicitamos que todos los trabajadores y trabajadoras perciban como mínimo los 15.120 € brutos anuales que establece el SMI.

El juicio se celebró el 5 de julio, en cuyo acto se adhirieron a nuestra demanda el resto de organizaciones sindicales con representación en la Comisión Negociadora y, como era previsible, la patronal se opuso a la demanda argumentando que no existen trabajadores y trabajadoras que no alcancen el SMI fijado en 15.120 € brutos anuales aplicando todos los conceptos salariales.

Finalmente, hoy hemos recibido la sentencia por la cual estima “íntegramente la demanda interpuesta por la representación de UGT (…) y en consecuencia declaramos: 1) Que las cuantías de los conceptos de Plus Transporte y Plus Vestuario no deben ser tenidas en cuenta para el cómputo de las retribuciones totales anuales a efectos de alcanzar el SMI, todo ello por tener la condición de retribuciones extrasalariales que se corresponden con el abono de suplidos para compensar los gastos asumidos con los recursos propios de las personas trabajadoras, tanto para el transporte del domicilio al centro de trabajo como para el mantenimiento del vestuario respectivamente. 2) Que todas las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo III (personal auxiliar) del V Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos, Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios deberán percibir, como mínimo, el importe del Salario Mínimo Interprofesional en su cuantía anual de 15.120 euros como retribución salarial, una vez excluidos los conceptos extrasalariales anteriormente citado”.

Desde UGT, somos conscientes que cabe recurso a esta sentencia, por lo que aún no es firme. No obstante, vamos a instar a la patronal para reunir a la Comisión Paritaria y resuelva identificar a las personas encuadradas en el Grupo III del V Convenio Colectivo que sumando sus conceptos salariales, sin computar el Plus transporte y el Plus vestuario, no alcancen los 15.120 € brutos/año, conforme el SMI y el fallo de la propia sentencia.