UGT ha sido un firme defensor de esta figura social como un elemento equilibrador de desigualdades, tanto desde un punto de vista social y económico, como de cohesión territorial y de cierre de la Brecha Digital. Si en 2013, cuando publicamos EL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES. De Servicio Público a Derecho Humano. Un análisis desde la perspectiva de UGT Comunicaciones” poníamos el acento en “migrar hacia un concepto de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad de la banda ancha, para todos y en cualquier lugar”, en los últimos años hemos defendido con vehemencia la necesidad de actualizar su alcance para incluir la alta velocidad, la conectividad universal y a la puesta en marcha de los denominados bonos sociales.

Cumpliendo con estas premisas, y con lo estipulado en la nueva Ley General de Telecomunicaciones, se busca reglamentar como se incluye dentro del servicio universal “la conexión a internet de banda ancha a través de una ubicación fija, así como el establecimiento de una velocidad mínima de acceso a dicho servicio de 10 Mbit/seg (sentido descendente)”, como un paso previo al escalado de dicha velocidad mínima a 30 Mbit por segundo– lamentablemente, con la coletilla “tan pronto como sea posible”- y al complimiento de la Disposición adicional trigésima. Universalización del acceso a internet a una velocidad mínima de 100 Mbit por segundo, que se compromete a que:

“El Gobierno desarrollará las medidas adecuadas que tengan como objetivo lograr en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley la universalización del acceso a internet de banda ancha a una velocidad mínima de 100 Mbit por segundo en sentido descendente y, adicionalmente, que dicho acceso se produzca a unos precios asequibles para los ciudadanos, con independencia de su localización geográfica, en aras de impulsar la cohesión social y territorial mediante el despliegue de las más modernas redes de telecomunicaciones que posibilite el acceso de los ciudadanos a los más diversos y necesarios servicios, cada vez más básicos y esenciales, que se prestan a través de estas redes, como el teletrabajo, la telemedicina o la enseñanza online, y con ello fortalecer la vertebración social y territorial, coadyuvando al objetivo de afrontar el reto demográfico y de ayudar a la fijación de la población en el territorio, combatiendo la despoblación rural”.

Además, esta velocidad no solo será una simple métrica, sino que deberá permitir acceder a estos servicios digitales:

  • correo electrónico;
  • motores de búsqueda que permitan la búsqueda y obtención de información de todo tipo;
  • herramientas básicas de formación y educación en línea;
  • prensa o noticias en línea;
  • adquisición o encargo de bienes o servicios en línea;
  • búsqueda de empleo y herramientas para la búsqueda de empleo;
  • establecimiento de redes profesionales;
  • banca por internet;
  • utilización de servicios de administración electrónica;
  • redes sociales y mensajería instantánea;
  • llamadas telefónicas y videollamadas (calidad estándar).

Estos importantísimos avances irán acompañados de una mejora de la asequibilidad del servicio universal, a través de una abono social para jubilados y pensionistas con renta familiar baja, y planes de precios destinados a usuarios ciegos – o con grave discapacidad visual-, usuarios sordos, o mudos -o con graves dificultades auditivas o del habla-. Se trata, indudablemente, de una batería de progresos, imprescindibles y que van hacia el objetivo principal: la inclusión digital, la cohesión y la igualdad.

Paralelamente, la CNMC también desvela el proceso de licitación pública para la designación de operador encargado de la prestar servicio universal de telecomunicaciones hasta 1 de enero de 2025. Si recordamos, Telefónica de España S.A.U fue designada como operador encargado de su prestación hasta el 1 de enero de 2023, por lo que se impone iniciar un nuevo proceso de litación. Entre las diferentes obligaciones que adquirirá el nuevo operadores designado estarán:

  • Tiempo de suministro de la conexión inicial: inferior a 60 días para el 99 por ciento de los casos.
  • Porcentaje de averías por línea de acceso: menor del 4 por ciento al trimestre.
  • Tiempo de reparación de averías: inferior a 48 horas para el 95 por ciento de los casos.
  • Tasa de reclamaciones por facturación: inferior al 5 por mil al trimestre.

En próximas comunicaciones informaremos de qué operador es, finalmente, asignado para esta importante tarea.