Hoy ha tenido lugar la última reunión del periodo de consultas del ERTE que la empresa DIANA PROMOCIÓN notificó el pasado diciembre, como consecuencia directa de la ruptura de relaciones comerciales entre la empresa Carrefour y PEPSICO. Tras varias reuniones de intensas negociaciones, hemos llegado a un Acuerdo sobre las condiciones de afectación de dicho ERTE, habiendo conseguido minimizar los negativos efectos que este tipo de expedientes suele conllevar para las personas afectadas.
A continuación os vamos a detallar cuáles son las condiciones pactadas que han posibilitado llegar a este acuerdo:
– Afectación inicial de 185 personas: Es posible que dicha afectación inicial se vaya reduciendo por la recolocación en algunos supuestos.
2- Periodo de afectación : Desde el 16 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024.
3- Desde el 10 de enero hasta el 15 de enero, a aquellas personas que hayan dejado de realizar horas por la situación de PEPSICO, se les abonarán dichas horas como si de una licencia retribuida se tratase.
4- VACACIONES: Las suspensiones o las reducciones de jornada que operen como consecuencia de este ERTE NO AFECTARÁN al cómputo de las vacaciones.
5- PAGAS EXTRAS: Abono íntegro de las pagas extras mientras dure la situación de ERTE . Es decir, durante los periodos de reducción o suspensión contractual como consecuencia del ERTE, el cómputo para el cobro de las pagas extraordinarias no se verá afectado.
6- Prohibición de contrataciones y realización de horas extra/ complementarias dentro del centro afectado salvo acreditación de horarios distintos.
7- REUBICACIONES: Prioridad en la reubicación para las personas trabajadoras que acrediten no poder acceder a prestación por no tener los periodos mínimos de cotización.
Serán reubicaciones obligatorias las siguientes:
* Las que se produzcan en el mismo centro donde se realizaban horas para Pepsico , si no exceden una hora del horario en el que se efectuaba dicha jornada afectaba por el ERTE.
* Las reubicaciones en un radio de 25 km al centro donde realizan la jornada afectada en ERTE, si la diferencia horaria no supera una hora respecto al horario habitual. Estas dos situaciones de reubicaciones obligatorias tendrán como salvedad la acreditación de imposibilidad de horario por motivos de conciliación familiar. En caso de contingencia que imposibilite la reubicación en el mismo día y que por tanto impida la reubicación inmediata de persona afectada por el ERTE, EXCEPCIONALMENTE podrá ser cubierto por otros medios.
Serán reubicaciones voluntarias el resto de supuestos no contemplados anteriormente.
8- Abono por desplazamiento: Por el desplazamiento entre centros dentro del mismo día se abonarán 2€ brutos por día efectivo en el que se produzca dicha situación.
9- Comisión de seguimiento: Se procederá a la constitución de una Comisión de Seguimiento compuesta por los miembros de la Comisión Negociadora, que se reunirá cada 15 días y que velará por la correcta aplicación de lo acordado.
Los miembros FeSMC UGT en la Comisión Negociadora han trabajado durante esta negociación con el objetivo prioritario de minimizar los perniciosos efectos que medidas de este tipo suelen tener para las personas afectadas, materializándose en un acuerdo consensuado entre toda la representación social y la empresa.