La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Canarias ha firmado en la mañana de hoy el convenio marco que regula las condiciones de trabajo en las pequeñas y medianas empresas de la provincia de Las Palmas. Si bien este documento no recoge todas las solicitudes planteadas, desde esta federación se valora positivamente los logros alcanzados, especialmente los referidos en materia económica.

Además, dicho marco laboral se cierra después de una parálisis de tres años y medio, periodo de negociaciones y retrasos ocasionados tanto por la patronal como por otros sindicatos con intereses alejados de la realidad del trabajador/a. Dicha situación provoca que el actual acuerdo tenga carácter retroactivo, aplicándose desde 2020/2023, quedando tan solo 6 meses de vigencia del mismo. Ante esta situación, la UGT iniciará los procesos oportunos para contar con el apoyo mayoritario de los trabajadores/as del sector e iniciar la negociación de un nuevo convenio que dignifique el trabajo en el sector del comercio y la alimentación en la Provincia de Las Palmas.

El documento firmado hoy recoge los siguientes acuerdos:

– Vigencia 4 años

– Incremento al 100% de la prestación de IT, en los supuestos de enfermedad de

Oncología.

– Art. 25, redactar este artículo, en relación a un día más de vacaciones, por los días injustificados al trabajo. En el que quede claro para las empresas.

– 2 días de descanso semanal, dejando un periodo de 3 meses para la adaptación de dichos días.

– 1 día más de asuntos propios.

– Incremento salarial: Año 2.022.- 1,5% sobre tablas salariales del 2019, en aquellas categorías que estén por debajo del SMI 2022, se incrementara el 1,5%

sobre dicho salario.

– Año 2.023.- 4% sobre tablas 2.022; en aquellas categorías que quedaran por debajo SMI previsto para el 2.023, se reseñará este como parte de CC.

– Se acepta la propuesta de no absorber ni compensar, para muchos compañeros/

as que llevan varios años sin subida salarial, recogida en el art. 18 del convenio,

EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

1º Se respetarán en todo caso, las condiciones más beneficiosas adquiridas ad perso” por las personas trabajadoras en las empresas, contempladas, siempre en su cómputo anual.

2º Operando, en todo caso, la compensación y absorción, de conformidad con la legislación vigente. Desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, y de manera excepcional, se aplicará las siguientes condiciones a la no compensación y absorción: Las personas trabajadoras que tengan un salario en cómputo anual de hasta un 40% por encima del marcado en las Tablas salariales recogidas en este convenio en los Anexos I y II, la compensación o absorción de cualquier subida salarial se verá limitada hasta el 50% de la misma.

– Se acuerda abrir una mesa para el estudio de las categorías profesionales.