El pasado día 4 de mayo se produjo la reunión de la comisión mixta paritaria del Vº Convenio Sectorial del Handling en la que se trató principalmente la cuestión sobre si la empresa Swissport estaba obligada a realizar la equiparación salarial de su convenio propio con el Convenio del Sector desde el día 1 de enero de 2022.
Antes de entrar en materia vamos a hacer un breve histórico de la empresa: Swissport es una compañía multinacional que desarrolla la actividad de Handling desde hace más de 25 años en 300 aeropuertos de todo el mundo, atendiendo a 850 aerolíneas. En España se estableció hace más de 15 años a través de la adquisición de la empresa Ferrovial. En 2012 adquirió la empresa de Handling Flightcare. En 2015, fecha de las anteriores licencias y al no conseguir las licitaciones a las que aspiraba se enfrenta con AENA, se enfrenta con los sindicatos que le convocan huelgas y acaba saliendo de la patronal del sector ASEATA. En 2016 caducado el convenio de la empresa empieza a amenazar con el cierre debido a las constantes pérdidas debidas a su mala gestión. Se llega a la pandemia con los efectos que todos conocemos y aparece a continuación la empresa de inversión HNA que adquiere la compañía, pero siguiendo con la mala gestión, sale del accionariado y entra otro grupo inversor que aporta 500 millones de €, volviendo al seno de ASEATA para poder optar a las futuras licencias en proceso, continuando con la mala gestión que desemboca en la actual situación de conflicto con los sindicatos. Como consecuencia podemos comprobar que se ha reiterado en el comportamiento de la empresa una conducta societaria agresiva y una mala gestión que ha llevado siempre a que paguen las consecuencias los trabajadores de Swissport.
Volviendo al asunto, como no podía ser de otra manera, la comisión paritaria confirmó, de manera casi unánime, todas las empresas menos Swissport que se opuso, y la unanimidad de los sindicatos, la obligatoriedad de equiparar los salarios de los trabajadores y las trabajadoras de Swissport con el Convenio Sectorial desde el 1 de enero de 2022, como mandata el RDL 32/2021 y el artículo 84.1 del RDL 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pues en este caso el convenio de Swissport al estar en ultraactividad no dispondría de vigencia expresa desde antes de la entrada en vigor del RDL 32/2021 por lo que tendría efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOE como mandata la disposición final 8ª, por lo que sería desde el 31 de diciembre de 2021, lo que supondría la aplicación inmediata del convenio sectorial desde esa fecha en los aspectos que otorga el RDL prioridad aplicativa.
El aspecto fundamental de la prioridad aplicativa lo constituye la materia económica que debido a la exitosa negociación del Convenio sectorial se ha conseguido obtener unos incrementos salariales muy sustanciosos que comparándolos con la situación actual del convenio de Swissport, que está en ultraactividad desde el 1 de enero de 2016, supone que cuantitativamente el convenio de la empresa esté muy por debajo de lo que marca el Convenio Sectorial. Y debido a la prioridad aplicativa es imperativo legal que el convenio de Swissport no esté nunca por debajo en cuanto condiciones salariales con respecto al Convenio del Sector, siendo la fecha de aplicación de esta equiparación el 1 de enero de 2022 que es cuando el Convenio Sectorial adquiere la prioridad aplicativa en los casos en los cuales el convenio de empresa dejó de tener su vigencia expresa antes de la entrada en vigor del RDL 32/2021.
No hay que dejar pasar por alto que una vez emitido el dictamen por parte de la comisión paritaria al respecto, la representación de Swissport abandonó precipitadamente y de malas formas la reunión sin esperar a que se tratasen los demás puntos pendientes, lo que muestra la cerrazón y nula capacidad de entendimiento y negociación que tiene la actual dirección de Swissport que no acepta nada más allá de sus posiciones, situación que provoca que el conflicto latente con los trabajadores y las trabajadoras se enquiste, demostrando que dos partes no pueden negociar si una no quiere.
Swissport no quiere, y no quiere moverse absolutamente ni un milímetro de sus intenciones, sin reconocer lo obvio, y sin tener en cuenta que a la parte social le asiste la legislación vigente y a las pretensiones de la empresa no.
La situación expuesta junto a las demás cuestiones, referentes a la paga de atrasos anteriores a 2022, equiparación de niveles retributivos con respecto al Convenio sectorial, aplicación de cláusulas de no compensación/absorción, mejora en la calidad y estabilidad del empleo y el Impulso de un proceso real de negociación del I Convenio Colectivo de Swissport Handling que permita avanzar de manera efectiva en la mejora y homogeneización de las condiciones de los trabajadores de la empresa, en relación a los que marca el convenio sectorial son los objetivos marcados que justifican la situación de huelga en la empresa que se viene desarrollando desde el 27 de febrero de 2023, siendo de carácter indefinido desde el día 1 de mayo de 2023.
Para agravar aún más el contexto, la empresa utiliza todas las artimañas que puede para torpedear la huelga legal convocada, utilizando incluso ilegalidades como efectuar contrataciones de personas para sustituir a los trabajadores y las trabajadoras que están ejerciendo el derecho constitucional de huelga, o presionando a personas trabajadoras para que realicen horas extra.
También acude a prácticas mafiosas y amenazas para intentar intimidar a los trabajadores y las trabajadoras, delegados y delegadas de personal y a los miembros del comité de huelga.
Pero aún así la empresa no ha podido evitar que se acumulen maletas y maletas en los aeropuertos sin que se les de salida, ni tampoco ha podido atenuar los perjuicios y retrasos inevitables que sufren los viajeros. AENA no puede mirar a otro lado ante esta lamentable situación y debería tomar cartas en el asunto porque sino se convertiría en tan responsable como la misma Swissport. En el horizonte cercano se encuentra el nuevo concurso de licitaciones de licencias de Handling en los aeropuertos españoles y sería de sentido común que Swissport no obtuviera ninguna si persiste en su empeño de no cumplir con la legislación española y no lograr llegar a acuerdos con los trabajadores para la consecución de un convenio colectivo que supere la conflictividad.
AENA no puede arriesgarse a otorgar un licencia de Handling a una empresa que no cumple con la Ley ni es capaz de solucionar la huelga legal convocada por sus trabajadores.