El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) coincide con el criterio de UGT y el Ministerio Fiscal -en informe de conclusiones emitido en el día de ayer, 6 de junio- al considerar que abonar unas dietas menores a las tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Air Nostrum en comparación con los pilotos de la misma aerolínea es discriminatoria, aunque esta diferencia de trato venga motivada por la aplicación de dos convenios colectivos distintos negociados entre el empresario y sindicatos diferentes. El letrado ha dado a conocer sus conclusiones a la cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional Sala de lo Social que tiene por objeto la interpretación del artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54.
El presente asunto ofrece al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una nueva oportunidad para volver a examinar aspectos relativos a la prohibición de toda discriminación por razón de sexo en materia de empleo y de ocupación y, en particular, la cuestión de la justificación objetiva de una medida que establece una desigualdad de trato en las condiciones de trabajo, cuando dicha desigualdad se deriva de la aplicación de dos convenios colectivos distintos negociados entre el empresario y diferentes sindicatos.
Origen del conflicto
El Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas, presentó ante la Audiencia Nacional una demanda por la que solicitaba, en concreto, la anulación del artículo 93 y del anexo I del Convenio TCP de Air Nostrum, en la medida en que este artículo fija el importe de las dietas. Según este sindicato, dado que, como indica el órgano jurisdiccional remitente, las mujeres representan el 94 % de los TCP y los hombres el 93,71 % del personal técnico de vuelo, el hecho de que la cuantía de las dietas fijada en el Convenio TCP sea significativamente inferior a la que se fija en el Convenio PTV para afrontar la misma situación constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en las condiciones de trabajo, prohibida por el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54.
En estas circunstancias, la Audiencia Nacional decidió, mediante auto de 17 de marzo de 2023, recibido en el Tribunal de Justicia el 22 de mayo de 2023, suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿El hecho de la empresa [Air Nostrum] indemnice, a un colectivo como son los [TCP] donde la mayor parte de las personas que lo integran son mujeres, los gastos que tienen que subvenir en los desplazamientos, diferentes de aquellos relacionados con el transporte y el alojamiento, con una cantidad inferior a la que percibe por el mismo concepto otro colectivo de empleados en el que la mayor parte son hombres como son los pilotos, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en las condiciones de trabajo que resulta contraria al Derecho de la [Unión] prohibida por el art. 14.1 c) de la Directiva 2006/54, cuando la razón de dicho trato diferenciado se encuentra en que a cada colectivo se le aplica un Convenio colectivo diferente ambos negociados por la misma empresa pero con representaciones sindicales diferentes al amparo de lo previsto en el art. 87 [de la Ley] del Estatuto de los Trabajadores?»
Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pretende que se dilucide, en esencia, si el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica en virtud de la cual una compañía aérea abona al colectivo de los TCP, mayoritariamente compuesto por mujeres, unas dietas, para afrontar los gastos de manutención durante sus desplazamientos profesionales, de una cuantía inferior a la de las dietas que se abonan por el mismo concepto al personal técnico de vuelo, mayoritariamente compuesto por hombres, cuando esa desigualdad de trato deriva de la aplicación de dos convenios colectivos distintos negociados entre el empresario y sindicatos diferentes.
UGT continúa el proceso judicial en solitario
El 21 de septiembre de 2023, el sindicato demandante desistió de su acción sin que constase oposición de ninguna de las partes a su desistimiento. Continuando el Ministerio Fiscal como parte en el proceso y el sindicato UGT representado por la letrada Cristina Cortés Suárez, para defender que se producía una discriminación indirecta a través de los distintos convenios colectivos negociados perjudicando al colectivo de TCP.
Las partes en el litigio principal estuvieron divididas sobre si existe una discriminación por razón de sexo en detrimento de los TCP. Air Nostrum y el SEPLA, así como los Gobiernos danés y sueco, no refutan la existencia de tal discriminación, pero la consideran justificada por la autonomía de los interlocutores sociales para negociar y celebrar los convenios colectivos aplicables a los trabajadores a los que representan.
En cambio, UGT consideró que existe una discriminación indirecta en la medida en que la diferencia de trato en cuestión no puede justificarse objetivamente basándose en el derecho a la negociación colectiva. Puntualiza que el hecho de que la diferencia de trato se derive de la aplicación de dos convenios colectivos distintos negociados entre el empresario y sindicatos diferentes no tiene incidencia en la falta de justificación en virtud de la Directiva 2006/54. El Ministerio Fiscal sostuvo que el Convenio TCP supone una discriminación indirecta en las condiciones de trabajo dentro de una misma empresa que no puede admitirse, independientemente del origen de dicha discriminación, habida cuenta de que el ejercicio del derecho a la negociación colectiva no puede considerarse un criterio de justificación objetiva.
Conclusión del TJUE
En definitiva, el abogado general del TJUE concluye que la práctica en virtud de la cual una compañía aérea abona al colectivo de los tripulantes de cabina de pasajeros, mayoritariamente compuesto por mujeres, unas dietas, para afrontar los gastos de manutención durante sus desplazamientos profesionales, de una cuantía inferior a la de las dietas que se abonan por el mismo concepto al personal técnico de vuelo, mayoritariamente compuesto por hombres, cuando esa desigualdad de trato deriva de la aplicación de dos convenios colectivos distintos negociados entre el empresario y sindicatos diferentes, es contraria al artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, esta conclusión coincide plenamente con la tesis defendida por el sindicato UGT y el Ministerio fiscal.
Valoración de UGT
La letrada de UGT, Cristina Cortés, valora muy positivamente las conclusiones del abogado general que suponen en el 90% de los casos el anticipo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que tal y como defendió en la vista oral del 19 de marzo en Luxemburgo, esquivar la igualdad de las condiciones de trabajo, a través, de diferentes convenios negociados en la misma empresa (aunque sea con interlocutores sociales distintos) regulando el mismo complemento que retribuye exactamente lo mismo (dietas), pero en los que se pacta una retribución menor para un colectivo mayormente formado por mujeres, supone una discriminación indirecta por razón de género. Entendiendo que la cuestión prejudicial planteada `por la Sala de los Social de la Audiencia Nacional ha supuesto un acierto en su planteamiento.
En opinión de UGT, en caso de que la sentencia confirme las conclusiones del abogado general, se verán afectados todos los convenios de las distintas compañías aéreas europeas, lo que supone un varapalo para las mismas que se pueden ver afectadas por miles de reclamaciones de las TCPS exigiendo el abono de las mismas dietas que los pilotos.