El Ministerio del Interior vuelve a imponer a la seguridad privada una cobertura del 90% de las plantillas, pese a las reiteradas denuncias de UGT reclamando una reducción de estos porcentajes para garantizar el ejercicio efectivo de un derecho fundamental.

Una vez más, los servicios mínimos establecidos para el sector de la seguridad privada vuelven a situarse en el 90%. Una decisión que, en la práctica, supone impedir que miles de profesionales puedan ejercer con garantías su derecho constitucional de huelga y que evidencia cómo, independientemente del Gobierno que corresponda, las distintas administraciones mantienen un criterio que limita de forma desproporcionada este derecho fundamental.

Para justificar esta privación masiva de un derecho constitucional, la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad recurre a un amplio argumentario jurídico basado en el Real Decreto 524/2002, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y la Ley 8/2011 de Protección de Infraestructuras Críticas. El Ministerio del Interior califica la actividad de la seguridad privada como una «actividad complementaria y subordinada a la seguridad pública», que considera «indispensable para el desenvolvimiento de la vida de los ciudadanos, la prevención del delito y el correcto funcionamiento del tejido económico».

Desde FeSMC-UGT nos preguntamos dónde queda esa consideración de actividad indispensable cuando este colectivo reclama el reconocimiento y la mejora de sus derechos laborales y profesionales. Porque parece que la seguridad privada es esencial cuando se trata de garantizar la continuidad de los servicios, proteger instalaciones y mantener la actividad económica, pero deja de serlo cuando sus profesionales reclaman unas condiciones dignas y el reconocimiento que merecen.

Fuimos esenciales durante la pandemia de la COVID-19, dando la cara y manteniendo nuestra actividad en unas circunstancias extraordinariamente difíciles. Somos esenciales para proteger edificios, instalaciones y servicios durante la huelga general del próximo 11 de noviembre. Somos indispensables cuando se necesita garantizar la seguridad de personas y bienes. Sin embargo, cuando hablamos de derechos, de protección frente a las agresiones, de un reglamento que desarrolle adecuadamente la Ley de Seguridad Privada, de jubilación anticipada mediante coeficientes reductores, del reconocimiento de la seguridad privada como profesión de riesgo o de una contratación pública que no convierta nuestros servicios en una subasta a la baja, entonces parece que dejamos de ser prioritarios.

Para garantizar los servicios, somos esenciales; para garantizar nuestros derechos, somos prescindibles

UGT lleva tiempo denunciando esta situación y reclamando una reducción de los servicios mínimos, porque entendemos que no se puede vaciar de contenido el derecho de huelga mediante porcentajes que mantienen prácticamente la totalidad de la actividad ordinaria. Pese a las reiteradas reivindicaciones sindicales, seguimos encontrándonos con resoluciones que vuelven a establecer el 90%, sin que se aprecie una voluntad real de revisar unos criterios que condicionan gravemente la capacidad de movilización de las plantillas.

No cuestionamos la necesidad de proteger aquellos servicios que verdaderamente tengan carácter esencial ni la obligación de garantizar la seguridad de la ciudadanía. Lo que cuestionamos es que se utilice esa responsabilidad para justificar unos servicios mínimos tan elevados, sin una ponderación suficientemente individualizada de las necesidades de cada servicio y del alcance de la convocatoria de huelga.

La seguridad privada no puede ser considerada esencial únicamente cuando interesa a las administraciones y a quienes necesitan garantizar la continuidad de su actividad. El reconocimiento de esa importancia debe traducirse también en derechos, protección, dignidad profesional y condiciones laborales adecuadas.

Desde FeSMC-UGT seguiremos reclamando unos servicios mínimos proporcionados, que permitan compatibilizar la protección de los servicios esenciales con el ejercicio real y efectivo del derecho de huelga.

«Porque no se puede exigir a este colectivo que esté siempre disponible para proteger a los demás y, al mismo tiempo, limitar hasta casi anular su derecho a defenderse a sí mismo«, reclama Diego Giráldez.