El sector de seguridad privada y servicios auxiliares de FeSMC-UGT Madrid junto al sector estatal han trasladado a la Junta de Contratación de la Secretaría General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) su disconformidad con los criterios de adjudicación establecidos en la licitación del servicio de vigilancia del El sector de seguridad privada y servicios auxiliares de FeSMC-UGT Madrid junto al sector estatal han trasladado a la Junta de Contratación de la Secretaría General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) su disconformidad con los criterios de adjudicación establecidos en la licitación del servicio de vigilancia del Centro de Biología Molecular Severo Ochoa
El motivo de la reclamación se centra en la inclusión de una bolsa de horas gratuitas, valorada con 25 puntos, que el pliego presenta como criterio de calidad. Para FeSMC-UGT, esta fórmula supone una utilización inadecuada de los criterios cualitativos, ya que las horas adicionales destinadas a trabajos extraordinarios y esporádicos no constituyen, por sí mismas, una mejora de la calidad del servicio, sino una prestación que tiene un coste económico y laboral que debe quedar debidamente cuantificado.
Desde UGT entendemos que cualquier necesidad de horas adicionales debe contemplarse como horas de servicio, con sus correspondientes precios unitarios y dentro del presupuesto de licitación, de manera que la Administración conozca de antemano el coste real de las prestaciones que solicita y garantice que estas se realizan respetando las condiciones laborales y salariales establecidas en el convenio colectivo.
El sindicato considera que otorgar 25 puntos a una bolsa de horas gratuitas, junto a los 48 puntos asignados al precio, supone concentrar 73 puntos de la valoración en elementos de naturaleza esencialmente económica. Una configuración que, a juicio de UGT, desvirtúa la finalidad de los criterios de calidad y entra en contradicción con el espíritu y las exigencias del artículo 145.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que, en los contratos de servicios incluidos en el Anexo IV, como los de vigilancia y seguridad, los criterios relacionados con la calidad deben representar, al menos, el 51 % de la puntuación.
Para FeSMC-UGT, no se puede convertir una prestación que tiene un coste económico directo en un criterio cualitativo por el simple hecho de denominarla mejora o bolsa de horas. Si la Administración necesita disponer de servicios extraordinarios, debe definirlos, cuantificarlos y presupuestarlos mediante precios unitarios concretos, estableciendo los límites correspondientes y evitando que se conviertan en una herramienta para obtener ventajas competitivas mediante compromisos de prestación gratuita.
Esta práctica, además de alterar la naturaleza de los criterios de adjudicación, puede favorecer ofertas a coste cero o simbólico, generar propuestas desproporcionadas y trasladar la presión económica a las empresas adjudicatarias, con el consiguiente riesgo para la viabilidad del contrato y para las condiciones laborales de las personas trabajadoras.
La calidad no puede utilizarse como una vía para encubrir rebajas económicas. Los criterios cualitativos deben responder a mejoras reales, objetivas y verificables en la prestación del servicio, incorporando aspectos sociales, laborales, técnicos y medioambientales que permitan seleccionar la oferta más ventajosa sin deteriorar las condiciones en las que se desarrolla la actividad.
Para FeSMC-UGT, cualquier planteamiento distinto al de cuantificar económicamente las horas extraordinarias y esporádicas dentro del presupuesto de licitación supone una desvirtuación de los criterios de calidad y termina convirtiendo el procedimiento de contratación en una auténtica subasta económica encubierta, en la que las empresas compiten por ofrecer cada vez más prestaciones sin coste aparente.
Por todo ello, FeSMC-UGT ha solicitado al órgano de contratación que revise los criterios establecidos y proceda, si corresponde, a la subsanación o al desistimiento del procedimiento, con el objetivo de adecuar los pliegos a al espíritu de la LCSP.
El sindicato insiste en que la contratación de servicios de seguridad privada debe basarse en criterios de calidad real, precios suficientes y garantías laborales. La Administración pública no puede fomentar modelos de adjudicación que, bajo la apariencia de mejoras gratuitas, terminan trasladando los costes a las empresas y poniendo en riesgo tanto la calidad del servicio como los derechos de las personas trabajadoras.



