La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia núm. 753/2026, de 25 de septiembre (recurso de casación 135/2025), desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Grupo de empresas RACE. El Alto Tribunal confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó la demanda de conflicto colectivo promovida por UGT y otras organizaciones sindicales.
La resolución judicial pone fin a dos prácticas empresariales abusivas que venían aplicándose no solo en el seno del Grupo RACE, sino también de forma irregular en sectores como el de la seguridad privada y los servicios auxiliares: limitar artificialmente el permiso a un máximo anual y extinguirlo de forma automática en el preciso instante del alta hospitalaria.
Claves de la sentencia del Tribunal Supremo
- Sin límite anual: El Supremo ratifica con rotundidad que el permiso retribuido del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores no está sujeto a un tope máximo de cinco días al año. Cada nuevo hecho causante genera de manera independiente el derecho al permiso completo, sin que quepa restringirlo por el hecho de haberlo disfrutado con anterioridad en el mismo ejercicio natural.
- Más allá del alta hospitalaria: La Sala aclara que la concesión del alta médica en el hospital no extingue automáticamente el derecho. Si tras el ingreso persiste la necesidad de reposo domiciliario y cuidados efectivos, el trabajador o trabajadora podrá seguir haciendo uso de los días restantes hasta agotar el límite de cinco correspondientes al hecho causante.
- Alcance general para toda la clase trabajadora: Aunque el litigio tuvo su origen en el Grupo RACE, la interpretación fijada por el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia vinculante para todos los sectores productivos de España, blindando los derechos de la población activa frente a recortes empresariales injustificados en momentos de especial vulnerabilidad familiar.
Desde las organizaciones sindicales se valora muy positivamente este pronunciamiento, que desmonta las directrices restrictivas implementadas por algunas patronales para mermar los derechos de conciliación y cuidado en situaciones de enfermedad grave.



