La sentencia, dictada a raíz de la demanda promovida conjuntamente por UGT y otros sindicatos, frente al Grupo RACE, reconoce además que el permiso puede prolongarse durante el reposo domiciliario posterior al alta hospitalaria.

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en materia de conciliación de la vida laboral y familiar en la que confirma que el permiso retribuido previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores no está limitado a un único periodo de cinco días por año.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 753/2026, de 25 de septiembre de 2026 (recurso de casación 135/2025), desestima el recurso presentado por las empresas del Grupo RACE y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional que había estimado la demanda interpuesta conjuntamente por UGT y otras organizaciones sindicales.

La resolución aborda dos cuestiones de especial relevancia para las personas trabajadoras:

1. Los cinco días no constituyen un máximo anual:

El Tribunal Supremo rechaza que la empresa pueda limitar el permiso retribuido del artículo 37.3.b) ET a cinco días laborables por año natural. Cada nuevo hecho causante genera el derecho a un nuevo permiso. Por tanto, si durante un mismo año se producen distintos supuestos que habilitan el permiso (por ejemplo, una nueva enfermedad grave u hospitalización de otro familiar), la persona trabajadora podrá volver a disfrutar del permiso correspondiente.

El Supremo subraya que los cinco días están vinculados al concreto hecho causante. La sentencia destaca expresamente que la regulación española no introdujo, ni antes ni después del Real Decreto-ley 5/2023, una limitación anual del permiso.

2. El permiso no termina automáticamente con el alta hospitalaria:

El Tribunal Supremo confirma que el permiso del artículo 37.3.b) ET no puede quedar limitado exclusivamente al periodo de hospitalización.

El alta hospitalaria no significa necesariamente que desaparezca la necesidad de cuidados. Cuando, después del alta, continúa el reposo domiciliario y la necesidad de cuidado efectivo por parte de la persona trabajadora, el permiso puede continuar hasta alcanzar el máximo de cinco días correspondiente al hecho causante. La sentencia considera que la causa habilitante del permiso comprende precisamente la hospitalización y, en su caso, el posterior reposo domiciliario.

UNA SENTENCIA QUE REFUERZA LOS DERECHOS DE CONCILIACIÓN

El Tribunal Supremo rechaza expresamente la interpretación empresarial según la cual la incorporación de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional habría obligado a convertir los cinco días previstos en el Estatuto de los Trabajadores en un único permiso anual.

La Sala recuerda que la Directiva establece mínimos y permite a los Estados miembros mantener disposiciones más favorables para las personas trabajadoras.

En consecuencia, el Tribunal considera que el Real Decreto-ley 5/2023 modificó sustancialmente la duración del permiso, elevándola a cinco días, pero no introdujo ninguna limitación anual ni alteró la vinculación del permiso con cada concreto hecho causante.

La sentencia concluye que no existe ninguna razón para interpretar que se pretendiera reducir el nivel de protección existente y confirma la interpretación favorable a las personas trabajadoras.

UNA VICTORIA CONSEGUIDA POR LA ACCIÓN SINDICAL

El procedimiento tiene su origen en el conflicto colectivo promovido por UGT y otros sindicatos frente al Grupo de empresas RACE, en el que se denunciaba dos prácticas empresariales: limitar a cinco días al año el permiso del artículo 37.3.b) ET y restringir su disfrute a los días de hospitalización, impidiendo su continuidad cuando posteriormente persistía la necesidad de cuidados domiciliarios.

La Audiencia Nacional estimó la demanda y reconoció expresamente el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso cada vez que se produzca un nuevo hecho causante, sin límite de cinco días anuales, así como a continuar disfrutándolo cuando, tras la hospitalización o intervención quirúrgica con ingreso, persista la necesidad de cuidados domiciliarios. El Tribunal Supremo ha confirmado ahora esta resolución y ha declarado firme la sentencia de la Audiencia Nacional, desestimando el recurso empresarial.

Desde UGT valoramos muy positivamente esta sentencia, que consolida una interpretación garantista del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores y refuerza el derecho de las personas trabajadoras a atender situaciones familiares de especial gravedad. Seguiremos trabajando para impedir interpretaciones restrictivas de los permisos retribuidos y para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar.

Imagen: Magnific