El sector estatal de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FeSMC-UGT negocia y firma el nuevo Plan de Igualdad de Clece Seguridad S.A., que tendrá una vigencia de cuatro años, desde el 23 de noviembre de 2026 hasta el 22 de noviembre de 2030.

El acuerdo supone un nuevo avance en el compromiso por incorporar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres al conjunto de las relaciones laborales de la empresa, así como por reforzar las medidas dirigidas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la corresponsabilidad y la protección frente a las distintas formas de violencia y acoso.

El presente plan extiende su aplicación y vincula a nivel nacional a todas las trabajadoras y trabajadores adscritos de la empresa Clece Seguridad S.A. durante 4 años, entrando en vigor con su firma el día 23 de noviembre de 2026 hasta el día 22 de noviembre de 2030.

Mayor presencia de mujeres en la plantilla

Según el V Estudio Mujer y Seguridad, la representación de la mujer en el ámbito de la Seguridad Privada es del 16,62%. En el caso de Clece Seguridad, la presencia de mujeres alcanza el 21,35% del total de la plantilla, frente al 78,65% de hombres, lo que supone una presencia femenina superior a la media sectorial.

El diagnóstico realizado en el marco del Plan también pone de manifiesto un aumento de la plantilla de mujeres desde la firma del anterior Plan de Igualdad, dentro de un sector que tradicionalmente presenta una elevada masculinización.

En materia de jornada, el 85,90% de la plantilla de Clece Seguridad tiene jornada completa, mientras que el 14,10% desarrolla jornadas parciales. La jornada parcial es ligeramente superior en el caso de las mujeres, una situación que el diagnóstico relaciona principalmente con reducciones de jornada vinculadas a motivos de conciliación.

Para FeSMC-UGT, estos datos ponen de manifiesto la importancia de seguir incorporando medidas que permitan avanzar en la corresponsabilidad y facilitar que las responsabilidades familiares y personales no constituyan un obstáculo para el desarrollo profesional.

Asimismo, la empresa y el 98,51% de su plantilla se rigen por el Convenio Colectivo Nacional de Seguridad, marco de referencia de buena parte de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de Clece Seguridad.

Medidas concretas del Plan de Igualdad

Entre las medidas acordadas se encuentran:

  1. Las medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar no serán un impedimento para la promoción profesional siempre que se disponga de titulación, habilidades y conocimientos requeridos para el puesto.
  2. Como mínimo el 80 % de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual, afectando, exclusivamente, a los servicios fijos o estables en los términos fijados en el convenio de aplicación.
  3. Respecto a las órdenes mensuales establecidas en el artículo 52.6 del convenio de “normas comunes”, donde se establece que “Las órdenes mensuales de trabajo se entregarán con, al menos, 7 días naturales de antelación al inicio del mes en el que surtan efecto”, tendrá el siguiente calendario: – A partir de noviembre de 2028, las órdenes mensuales de trabajo se pondrán a disposición de las personas trabajadoras con, al menos, 8 días naturales de antelación al inicio del mes en el que surtan efecto. – A partir de marzo de 2030, la puesta a disposición se realizará con 9 días naturales de anticipación. Dichas órdenes mensuales pueden estar sujetos a cambios o modificaciones como consecuencia de las incidencias pueden surgir.
  4. El permiso establecido en el artículo 52, b) del convenio colectivo de aplicación, se podrá disfrutarse de manera discontinua, en dos periodos como máximo, mientras dure el hecho causante – hospitalización o necesidad de atención domiciliaria, tras el alta hospitalaria. En cualquier caso, la persona trabajadora deberá acreditar que se mantiene el hecho causante en las fechas concretas de disfrute de la licencia indicada.
  1. Excedencia de un año en caso de realizar con regularidad estudios para la -obtención de un título académico o profesional con derecho a reserva del puesto de trabajo.
  2. Posibilidad de solicitar adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, así como establecer una preferencia para elegir turno de trabajo para cursar con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  3. Reservar el puesto de trabajo durante todo el tiempo de excedencia por cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
  4. Se dará preferencia en la movilidad geográfica a las personas trabajadoras que tengan a su cargo familiares hasta 2º grado por consanguinidad que tengan reconocido oficialmente un grado de dependencia.
  5. Conceder permisos retribuidos por el tiempo necesario para las trabajadoras de la plantilla que se sometan dentro del sistema público de salud a un tratamiento de técnicas de reproducción asistida, siempre y cuando se comunique con una antelación mínima que garantice la cobertura del servicio y con un máximo de 8 horas al año.
  6. El personal que solicite la acumulación del permiso por cuidado del lactante tendrá derecho a dos días adicionales a los que le correspondan según la normativa convencional o legal reguladora de esta materia en cada momento.
  7. Posibilidad de acumular las vacaciones, incluso de año anterior, tras el permiso por cuidado del lactante.
  8. En caso de adopciones internacionales, se establecerá la posibilidad de conceder permisos sin sueldo, con derecho a reserva de puesto de duración máxima de 3 meses.
  9. Bolsa de horas de 12 horas anuales retribuidas por trabajador/a, por el tiempo imprescindible para atender la necesidad, que deberán solicitarse con un mínimo de 4 días de antelación, para, exclusivamente los siguientes supuestos:
  • Acompañamiento a visitas médicas a menores (de hasta 16 años) o mayores dependientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que en todo caso deberán justificarse a posteriori.
  • Para acompañar a mayores dependientes de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad a citas o gestiones en los organismos competentes para
  • el reconocimiento de la situación de dependencia que en todo caso deberán justificarse con posterioridad.
  • Acompañamiento a tutorías escolares.

13. Ampliación de 2 a 3 años de excedencia por cuidado de personas dependientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad y con reserva de puesto los primeros 18 meses. Transcurrido dicho plazo, la reserva se referirá a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

14. Ampliación de 3 a 4 años la excedencia por cuidado de menores, con reserva de puesto los primeros 18 meses. Transcurrido dicho plazo,
la reserva se referirá a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

15. Informar sobre los canales de denuncia en los casos de acoso, asegurando el tratamiento confidencial de las denuncias que se efectúen.

16. Generar un protocolo que permita establecer canales de comunicación entre las víctimas de violencia de género y la Empresa para poner en marcha las medidas legalmente previstas en el ámbito laboral, garantizando los derechos de confidencialidad.

17. La empresa facilitará una ayuda económica a la víctima de violencia de género en el caso de traslado por esta causa a otro centro de la
empresa y siempre que mantenga su relación laboral con la empresa. La ayuda consistirá en abonarle los gastos de mudanza de pertenencias, siendo abonada contra factura, con un límite de 1.100 Euros y en una sola ocasión.

18. Apoyar la inserción laboral de mujeres en situación de violencia de género mediante conciertos con Asociaciones, Entidades y Administraciones
Públicas.

19. En aquellos casos en los que la mujer víctima de violencia de género y el supuesto agresor trabajasen en el mismo centro de trabajo, la empresa dará preferencia a la trabajadora víctima de violencia de género para que pueda optar o bien por continuar en su centro de trabajo, o bien por ser trasladada a otro cuando exista tal posibilidad. En caso de optar por el traslado, se generará un permiso retribuido de 5 días naturales cuando implique cambio de localidad.

20. La trabajadora en situación de Violencia de Género, que esté en situación de IT, como consecuencia de una contingencia vinculada con su situación, se le complementará hasta el 100% de su salario mensual por la Empresa, mientras dure dicha situación. La trabajadora deberá comunicarlo y acreditarlo directamente a la empresa para que se le asigne el complemento de la prestación.

21. Hacer difusión entre la plantilla del Plan de Igualdad, realizado por el respectivo Dpto. de Igualdad, a través de la diferente cartelería y código QR, dando igualmente a conocer el correo de igualdad@cleceseguridad.com para dudas respecto al mismo.

Un compromiso con la igualdad en el sector

Desde FeSMC-UGT se valora la negociación y firma de este Plan de Igualdad como un paso más para consolidar la igualdad efectiva en el ámbito laboral y avanzar en la mejora de las condiciones de las trabajadoras y trabajadores del sector de la Seguridad Privada.

Para el sector estatal de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FeSMC-UGT, la negociación colectiva y los planes de igualdad constituyen herramientas fundamentales para seguir transformando el sector, eliminando desigualdades y garantizando que la igualdad de oportunidades forme parte de las condiciones laborales de las personas trabajadoras.

La firma del Plan de Igualdad de Clece Seguridad refuerza, de este modo, el compromiso de UGT con una igualdad efectiva, la corresponsabilidad, la conciliación y la protección de las trabajadoras y trabajadores, situando estos objetivos en el centro de la negociación colectiva.