FeSMC-UGT cuestiona el uso de bolsas de horas gratuitas como supuesto criterio de calidad y advierte de que estas prácticas pueden acabar poniendo en riesgo la viabilidad de las empresas y los derechos de las plantillas
El sector de seguridad privada y servicios auxiliares de FeSMC-UGT Extremadura junto al sector estatal denuncia que las administraciones públicas siguen anteponiendo en demasiadas ocasiones el criterio económico a la verdadera calidad en la contratación de los servicios de seguridad, convirtiendo determinados concursos públicos en auténticas subastas en las que las empresas compiten por ofrecer el precio más bajo y, cada vez con mayor frecuencia, un mayor número de horas gratuitas.
FeSMC-UGT ha trasladado esta preocupación a la Junta de Contratación del Instituto de la Mujer de Extremadura con motivo de la licitación del servicio de seguridad y vigilancia de la Casa de la Mujer y del Menor de Badajoz y de la Casa de la Mujer de Cáceres, con un precio de licitación de 579.106,38 euros sin IVA para exigir el cambio de los pliegos para eliminar la bolsa de horas gratuita.
Para FeSMC-UGT, resulta especialmente preocupante que se presente como “criterio de calidad” una bolsa de horas gratuitas, cuando difícilmente puede considerarse una mejora cualitativa del servicio el hecho de que una empresa se comprometa a prestar más horas sin recibir contraprestación económica por ellas.
En el concurso analizado, las horas adicionales representan 30 puntos que junto con la oferta económica de 49 se convierten en un total del 79% de criterios económicos . El sindicato considera que esta configuración desvirtúa el concepto de calidad y cuestiona su adecuación a los criterios establecidos en el artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La bolsa de horas no aporta calidad: abarata el contrato
UGT advierte de que una hora de trabajo tiene un coste, independientemente de que el pliego la denomine “mejora”, “bolsa de horas” o “prestación gratuita”.
Si la Administración necesita esas horas adicionales, debe presupuestarlas y pagar por ellas. Lo contrario supone que una parte del servicio se obtiene sin coste aparente para la Administración, trasladando el esfuerzo económico a la empresa adjudicataria.
El documento presentado por FeSMC-UGT señala que cualquier elemento susceptible de minorar el coste final de la contratación, aunque se articule como una bolsa de horas o mejora, tiene naturaleza económica y debería computarse como tal. Además, advierte de que estas prestaciones pueden afectar a las condiciones laborales de las personas trabajadoras y generar incumplimientos de los convenios colectivos.
La Administración no puede autofinanciar parte del servicio
Para UGT, esta dinámica supone una peligrosa perversión de la contratación pública: la Administración utiliza las bolsas de horas para conseguir que las propias empresas financien una parte del servicio que debería estar correctamente presupuestado.
Las empresas, por su parte, se ven incentivadas a realizar ofertas cada vez más agresivas para conseguir la máxima puntuación y hacerse con la adjudicación. El resultado puede ser una espiral en la que cada licitadora intenta superar a la anterior ofreciendo más horas gratuitas, hasta alcanzar compromisos que difícilmente pueden ser compatibles con los costes reales de la prestación.
Facturar a cualquier precio demuestra la irresponsabilidad de las empresas
Conseguir un contrato no significa que este sea rentable. Una empresa puede incrementar su facturación adjudicándose numerosos servicios públicos y, sin embargo, entrar en dificultades económicas si los contratos no cubren adecuadamente los costes salariales, sociales, operativos y de estructura, además del margen necesario para garantizar la viabilidad empresarial.
La experiencia reciente demuestra los riesgos de esta situación. Son ya demasiadas las empresas que han terminado recurriendo al concurso de acreedores después de desarrollar una parte importante de su actividad vinculada a contratos con las administraciones públicas.
El caso de Security Services Kuo, actualmente en concurso voluntario de acreedores, constituye para UGT un ejemplo de las consecuencias que puede tener anteponer la facturación y la obtención de contratos a una política empresarial basada en la cobertura real de costes y en unos beneficios que permitan garantizar la continuidad de la actividad.
Y cuando una empresa adjudicataria entra en dificultades, las primeras consecuencias no las paga únicamente la empresa: las sufren también las personas trabajadoras, que pueden ver amenazados sus salarios, sus puestos de trabajo, sus condiciones laborales y la continuidad de los servicios.
Más grave todavía cuando se trata de servicios sensibles
FeSMC-UGT considera que esta situación resulta especialmente preocupante cuando la contratación afecta a servicios de especial sensibilidad, como el de seguridad de las Casas de la Mujer y del Menor.
En estos centros, la Administración debería exigir calidad, estabilidad, profesionalidad, formación, suficiente dotación de personal y empresas solventes, y no convertir la licitación en una competición para determinar quién está dispuesto a prestar más horas gratuitamente.
La seguridad de mujeres y menores no puede quedar condicionada por una carrera a la baja entre empresas licitadoras.
UGT recuerda que la propia Ley de Contratos del Sector Público establece que los órganos de contratación deben buscar servicios de gran calidad y que los criterios cualitativos pueden estar vinculados a aspectos sociales y medioambientales.
UGT reclama el fin de la “subasta” de los servicios de seguridad
FeSMC-UGT reclama a las administraciones públicas un cambio radical en la forma de contratar los servicios de seguridad.
La Administración debe dejar de considerar como “calidad” aquello que en realidad supone una reducción del coste del contrato. Si necesita horas extraordinarias, debe contratarlas y presupuestarlas; si quiere calidad, debe establecer criterios que realmente midan la calidad del servicio.
El sindicato recuerda además que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha señalado que, cuando una Administración necesita trabajos extraordinarios, estos deben articularse mediante precios unitarios concretos y sujetos a un presupuesto límite, y no utilizarse como una mejora sin límite en la licitación.



