El sector de seguridad privada y servicios auxiliares de FeSMC-UGT junto con el sector estatal han solicitado formalmente a la Junta de Contratación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid la subsanación o desistimiento de la licitación del servicio de vigilancia para la calle Real y el bulevar Camilo José Cela durante la campaña navideña 2026-2027.

100% criterio económico = 0% calidad

Según expone el sindicato de Seguridad y Servicios Auxiliares de FeSMC-UGT, el artículo 145.4 de la LCSP establece que en los contratos de servicios incluidos en el Anexo IV —como los de vigilancia y seguridad (CPV 79710000)— los criterios de calidad deben representar como mínimo el 51 % de la valoración global.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Las Rozas ha asignado un 80 % de la puntuación a la oferta económica directa y un 20 % a la valoración de una «bolsa de horas adicionales» sin coste. A juicio de la organización sindical, este diseño invalida el reparto porcentual exigido por la normativa estatal.

Criterio de adjudicaciónPuntuación asignada en el pliegoExigencia legal (Art. 145.4 LCSP)
Oferta económica80 puntos Criterios de calidad: mínimo 51 % PDF
Bolsa de horas adicionales20 puntos
Puntuación total100 puntos

Alerta sobre ofertas «a coste cero» y precarización laboral

UGT argumenta que incluir una bolsa de horas gratuitas distorsiona el precio real de la contratación y vulnera el principio de onerosidad de las licitaciones públicas. La central sindical advierte que evaluar prestaciones gratuitas sin límite puede inducir a presupuestos de licitación inciertos, arbitrarios y deformados.

Esta práctica, apoyada por doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) mencionada en el escrito (resoluciones 282/2025, 530/2020 y 3/2023), vulnera la transparencia del proceso y amenaza con derivar en incumplimientos de los convenios colectivos y un deterioro de las condiciones laborales del personal operativo.

FeSMC-UGT pide la subsanación de los pliegos del contrato

Por este motivo, el sindicato ha solicitado formalmente que se tengan en cuenta sus consideraciones y que, en su caso, se proceda a la correspondiente subsanación o desistimiento del procedimiento, con el objetivo de que los pliegos se ajusten a lo establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público siendo garantistas con la seguridad y los derechos de las personas trabajadoras.