El sector de seguridad privada y servicios auxiliares de FeSMC-UGT Madrid junto al sector estatal reclaman la revisión de la memoria económica del contrato al no contemplar los costes reales derivados del nuevo Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2026-2030, la formación obligatoria de la plantilla y las coberturas necesarias por permisos y ausencias legalmente reconocidas.

El sector de seguridad privada y servicios auxiliares de FeSMC-UGT Madrid junto al sector estatal han presentado un escrito dirigido a la Junta de Contratación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local en el que solicita la revisión del procedimiento de contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid, con un precio de licitación de 24.422.036,20 euros sin IVA y de 18 meses de duración más otros 18 meses de posible prórroga, al considerar que la licitación presenta una dotación económica insuficiente para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales y del convenio colectivo de aplicación.

Tras un análisis económico del expediente, la organización sindical concluye que el presupuesto base de licitación no incorpora todos los costes laborales que exige la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, especialmente aquellos derivados de la aplicación del convenio colectivo sectorial, tal y como establecen los artículos 101 y 102, que obligan a que el valor estimado y el precio del contrato contemplen los costes laborales reales, las prórrogas previstas y el resto de gastos necesarios para la correcta ejecución del servicio.

Entre las principales deficiencias detectadas, FeSMC-UGT denuncia que la memoria económica no incorpora adecuadamente los incrementos salariales ya pactados en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2026-2030 durante los 18 meses de prórroga previstos en el contrato. Para el sindicato, esta omisión vulnera el principio de adecuada determinación del presupuesto de licitación y pone en riesgo la viabilidad económica del servicio.

Asimismo, el sindicato advierte de que la licitación tampoco contempla de forma suficiente los costes derivados de la formación obligatoria que debe recibir anualmente la plantilla. La normativa de seguridad privada y el propio pliego exigen un mínimo de 20 horas de formación anual por vigilante, lo que implica no solo el coste de la acción formativa, sino también las cotizaciones sociales, los desplazamientos y la necesaria cobertura del puesto de trabajo mientras el personal recibe dicha formación.

Igualmente, FeSMC-UGT considera que la memoria económica omite los costes ordinarios derivados de las ausencias previstas por la legislación laboral, como permisos retribuidos, citas médicas, incapacidades temporales y demás situaciones legalmente reconocidas que requieren la correspondiente cobertura para mantener la prestación del servicio. Estos costes forman parte inherente de cualquier contrato intensivo en mano de obra y deben estar previstos desde el inicio de la licitación para garantizar tanto la continuidad del servicio como el respeto a los derechos laborales de las personas trabajadoras.

La propia Ley de Contratos del Sector Público establece, además, en sus artículos 149, 201 y 211, la obligación de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de los convenios colectivos durante toda la ejecución del contrato, evitando situaciones que puedan desembocar en incumplimientos salariales, conflictos laborales o incluso en la resolución contractual.

FeSMC-UGT subraya que los derechos laborales no pueden tratarse como gastos extraordinarios o imprevisibles. En un servicio permanente y con puestos de trabajo perfectamente definidos, la formación obligatoria, las sustituciones derivadas de permisos y demás ausencias legalmente previstas, así como la aplicación íntegra del convenio colectivo, constituyen costes estructurales que deben formar parte de la memoria económica desde el momento en que se redactan los pliegos.

Por todo ello, el sindicato ha solicitado formalmente a la Administración la revisión de la memoria económica del contrato, la actualización del presupuesto conforme a las tablas salariales del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2026-2030 durante todo el periodo de ejecución y de prórroga, el reconocimiento expreso de los costes derivados de la formación obligatoria y de las coberturas necesarias por las ausencias legalmente previstas, así como la modificación de los pliegos antes de su adjudicación para garantizar una financiación suficiente que permita prestar el servicio con calidad, respetando plenamente los derechos laborales y el marco legal vigente.

Imagen de portada realizada con IA.