La Sentencia da la razón a UGT en un conflicto planteado sobre el sector de Contact Center pero que según el Sindicato podría ser extendida a la totalidad de sectores.

El Auto hace hincapié en cuanto a recordar a las empresas que los descansos variables de las personas trabajadoras no deben coincidir con festivos.

En este sentido el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 abril de 2025 ya situaba que las personas trabajadoras con jornadas de lunes a domingo tienen derecho, siempre y cuando el descanso sea coincidente con un festivo, a que las empresas deban compensarlo mediante el disfrute de otro día adicional de descanso.

La Sentencia de la Audiencia choca frontalmente con la práctica habitual de determinadas empresas de no compensar los días festivos –locales, autonómicos o estatales- en aquellos ámbitos laborales donde la prestación de los servicios se realiza forma habitual de lunes a sábado, o bien de lunes a domingo. En este sentido las empresas ante esta situación deberán facilitar a las personas trabajadoras un día adicional de descanso. En definitiva, se traslada que todas las personas trabajadoras tengan derecho a disfrutar en cualquiera de sus formas de los catorce festivos anuales con independencia de su programación de trabajo.

Si bien la Sentencia se centra en el sector de Contact Center, desde UGT se entiende extensible la doctrina a la totalidad de sectores, afectando y consolidando un Derecho que corresponde ampliamente a las personas trabajadoras del sector servicios mejorando sus condiciones laborales y de conciliación.