En pasadas fechas el sector de seguridad privada y servicios auxiliares de FeSMC-UGT interpuso una demanda en la Audiencia Nacional sobre la mala praxis de las empresas del sector en cuanto a designar los días de permiso retribuido en días naturales. Esto suponía que, si los días posteriores a una hospitalización o un fallecimiento son días libres donde la persona trabajadora no presta servicio, en la práctica perdería la mayor parte del derecho.
Ante la excesiva dilatación de tiempo que suponen las resoluciones judiciales el pasado 30 de mayo de 2024 en relación con la solicitud de mediación en el SIMA promovida por FeSMC-UGT, CCOO del Habitat y FTSP USO frente a APROSER, ASECOPS, LAB y Federación de Servizos de la CIG por la adaptación del primer párrafo del artículo 56 del convenio de aplicación al RD 5/2023 y a la jurisprudencia, en el sentido que el disfrute de los días de permiso debe ser en días laborables de las personas trabajadoras, las partes acordaron someter el fondo del asunto a la resolución de la futura sentencia del recurso ante el Tribunal Supremo en el procedimiento de impugnación de la regulación de los permisos retribuidos en el Convenio Colectivo de Contact Center en aras de adelantar los tiempos y conseguir el compromiso de las empresas de seguridad privada para que, a partir de ese momento, concedan los permisos retribuidos en días laborales.
A fecha 2 de diciembre el Tribunal Supremo ha dado la razón a los sindicatos —entre ellos FeSMC-UGT— y ha confirmado que los permisos retribuidos no pueden disfrutarse en “días naturales”, porque esta fórmula reduce y vacía de contenido un derecho básico de las plantillas. A partir de este momento las empresas de seguridad tienen la obligación de cumplir con dicha resolución.
El Supremo señala que estos permisos tienen una finalidad muy clara: permitir atender de forma inmediata una situación familiar urgente. Por tanto, deben disfrutarse en días hábiles, asegurando que las personas trabajadoras dispongan realmente del tiempo necesario para cuidar, acompañar o gestionar la situación.
Desde FeSMC-UGT llevamos años denunciando que el uso de “días naturales” era una maniobra empresarial para recortar derechos, al reducir el tiempo real disponible para la conciliación y el cuidado familiar.
La sentencia confirma de forma rotunda que esta práctica es contraria al sentido del Estatuto de los Trabajadores y a la Jurisprudencia más reciente del propio Tribunal Supremo.



