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El pasado 4 de julio, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), las modificaciones pactadas en mesa negociadora del VIII Convenio Colectivo de Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, referentes a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1026/2024. Se trata de reflejar en dicho Convenio Colectivo las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas del sector, así como un protocolo de acompañamiento a las personas trans.
Recordemos que el número de personas ocupadas en el sector (80.000 empresas), asciende a 154.838. En cuanto a su tamaño, la mayoría de las empresas alcanza un volumen muy reducido: el 72,6% no cuenta con personas asalariadas y el 26,7% de las empresas son microempresas, con menos de 10 personas asalariadas; apenas el 0,7% son pymes (entre 10 y 249) y, de las 22 grandes empresas, no hay ninguna empresa que tenga más de 1.000 personas trabajadoras.
Por lo tanto, desde FeSMC-UGT manifestamos nuestra satisfacción por cuando se trata de la incorporación al Convenio Colectivo de medidas que van a proteger al colectivo LGTBI de forma muy mayoritaria en microempresas, así como en pequeñas y medianas empresas de nuestro país. Se trata de incluir medidas como:
- Un nuevo artículo 50 p) en “faltas y sanciones”;
- un capítulo nuevo (XIX) denominado “Igualdad de trato y no discriminación del colectivo LGTBI”, con un completo desarrollo de articulado más garantista;
- una disposición adicional nueva, la quinta, denominada “Protocolo de acompañamiento de personas trans en el trabajo”.
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