Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales. Durante el transcurso de la misma, se han concretado los aspectos de semánticos de redacción asi como actualizaciones normativas, que complementan el preacuerdo de la última reunión:   

  • Vigencia:

Dos años (2025-2026).

  • Revisión salarial:
  • Se acuerda un incremento inicial del 3 % para cada año de vigencia.
  • Las tablas salariales iniciales pactadas en el presente convenio para 2025, en cómputo anual, para 14 pagas mensuales y agrupadas por niveles de las distintas categorías profesionales son las que figuran en el anexo I.
  • Una vez conocido el IPC general, a 31 de diciembre de los ejercicios 2025 y 2026, se deberán revisar las tablas salariales de cada uno de los ejercicios, con efectos retroactivos a 1 de enero, de acuerdo con el siguiente escalado:
    • + 0.25% SI IPC 3,50% – 3,99% (TOTAL 3,25% DE INCREMENTO)
    • + 0.50% SI IPC 4,00% – 4.49% (TOTAL 3,50% DE INCREMENTO) 2
    • + 0.75% SI IPC 4,50% – 4,99% (TOTAL 3,75% DE INCREMENTO)
    • + 1.00% SI IPC IGUAL O> 5,00% (TOTAL 4% DE INCREMENTO)
    • En caso de prórroga automática del convenio, se aplicará como incremento salarial el IPC a 31 de diciembre del año precedente.
  • Compensación por trabajo a distancia:

Diaria: 1,5€ / Herramientas: 52,92€. Revalorizables.

  • Dietas y kilometraje:

Kilometraje: 0,27 €/km.

Dietas: 19,05 € (1 comida); 38,11 € (2 comidas).

  • Permisos y conciliación:
    • Incluir nuevo apartado art. 29, l) Permiso por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. (RD 8/2024 /Art 37.3.g ET).
  • Incluir nuevo apartado, art. 29, m) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo (Art. 39.3.g ET modificado por Ley 6/2024, de 20 de diciembre)
  • Art. 33 Acumulación permiso de lactancia

Se acuerda que, en los casos de compactación del permiso por lactancia, corresponderán 15 días laborables, ampliables según proceda, de acuerdo a la jornada laboral de la persona trabajadora. Así mismo, se acuerda que dicho permiso se podrá disfrutar dentro de los primeros 9 meses de vida del menor, que serán 12 en el caso de partos múltiples.

  • Protocolo de acoso y/o violencia contra las personas LGTBI.

Se reafirma el compromiso de aplicar una política de tolerancia cero ante cualquier posible conducta que implique acoso o violencia hacia las personas LGTBI. Además, se garantiza el pleno respeto a los principios de protección de la intimidad, la confidencialidad, así como la protección y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas.

  • Protocolo de actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

Las partes adquieren el compromiso de negociar e incorporar al convenio colectivo un protocolo de actuación obligatorio que recoja medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, una vez que se publique un real decreto que aborde la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.

Por tanto, las partes firman el texto (FeSMC-UGT, Servicios-CCOO y FETAFF). Una vez firmado, el Convenio tiene que registrarse ante el Ministerio. Posteriormente, éste tiene que revisarlo y publicarlo en el BOE. Tras la publicación, las empresas lo aplicarán con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025.

Desde FeSMC-UGT esperamos poder seguir mejorando día a día las condiciones, para lo cual necesitamos contar con el apoyo de las personas que trabajáis en este sector.

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