Tal y como informamos en anteriores notas informativas, desde UGT impugnamos el XX convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad, por la incorrecta acumulación de las horas de lactancia.

Recientemente, se ha llegado a un acuerdo en Sede Judicial. Los términos del acuerdo son los siguientes:

  • Anular parcialmente el art. 24.2 del XX Convenio Colectivo Nacional de empresas de ingeniería, eliminado del mismo la siguiente frase: “hasta totalizar un máximo de dos semanas ininterrumpidas, que deberán disfrutarse inmediatamente tras la finalización del período de suspensión de contrato de trabajo por cuidado del menor previsto en el artículo 48.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en caso de que se opte por fraccionar la citada suspensión, inmediatamente tras la finalización del último período de suspensión del contrato salvo acuerdo entre las partes para disfrutar el permiso en períodos distintos”.

Por tanto, las empresas del sector, vendrán obligadas a:

  • En el caso de acumulación de las horas de lactancia se harán en jornadas completas y laborables.

Desde UGT recordamos que este permiso puede ser utilizado por cualquiera de los progenitores y que la fórmula correcta de aplicación es la siguiente:

Dividir la suma total de días laborables que restan hasta que el menor cumpla 9 meses por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.

Con esta fórmula, las jornadas parciales tendrás más jornadas acumulables.

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