En UGT entendemos que el XX Convenio Colectivo nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad, no recoge la legislación actual en los permisos de lactancia.
Desde UGT hemos impugnado el XX Convenio Colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad, ya que la acumulación de las horas de lactancia queda por debajo de la legalidad en dos aspectos:
- Al acumular las horas de lactancia en días completos, los mismos deben ser laborables, puesto que la hora de lactancia, se está restando únicamente de los días laborables.
- Las personas a tiempo parcial están perdiendo horas, porque si yo dejo de usar mi hora de lactancia durante cien días, por ejemplo, la empresa me tiene que acumular cien horas… y dependiendo de mi jornada, son más o menos días.
Desde UGT recordamos que este permiso puede ser utilizado por cualquiera de los progenitores y que la fórmula correcta de aplicación es la siguiente:
Dividir la suma total de días laborables que restan hasta que el menor cumpla 9 meses por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.
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