UGT gana una sentencia histórica en la empresa de Contact Center «Castilian»

El contexto:

Nuestro convenio mejora el Estatuto de los Trabajadores en varias materias, una de ellas es el de las “vacaciones”. Los firmantes del Convenio, conseguimos se aumentaran del 30 a 32 días o que tengamos derecho a dos semanas en el llamado “periodo estival”.

Es importante recordar que el hecho de que tengamos derecho a tener dos semanas continuadas en periodo estival, no impide que se puedan solicitar o conceder más semanas, o dicho de otra manera, es un mínimo.

La práctica empresarial:

Algunas empresas, se pasan de listas, y aumentan artificialmente y de manera unilateral el “periodo estival”. Es más, la Patronal, en el caso que nos ocupa, se posicionó diciendo que el “periodo estival” comenzaba el 1 de junio y terminaba el 30 de septiembre.  Imaginad ser aquel que le digan que sus vacaciones de verano comienzan el 1 de junio y terminarán el 14 de junio.

La demanda de UGT:

UGT demandó en solitario esta práctica que nos consta existe en más empresas en Castilian, una empresa del grupo Konecta. También demandamos como parte interesada a la toda la Patronal, que ahora conoce la sentencia de manera oficial (y no puede “hacerse la loca”).

Castilian alargó de manera unilateral el periodo estival, y la Audiencia Nacional ha dicho que tal práctica es ilegal, el verano empieza y termina en las fechas que nos enseñaron cuando íbamos al colegio de pequeños… y no cuando le dé la gana a nuestra empresa, esto es, del 21 de junio al 21 de septiembre.

La sentencia, que afecta a todo el sector, puede recurrirse. Lo harán, porque aunque saben que van a perder, les gusta hacernos perder el tiempo personas trabajadoras, sindicatos y tribunales.

Descarga la sentencia