El sindicato ha advertido a la Junta de Contratación de que la licitación para la programación de la Concejalía de Cultura no se ajusta a los parámetros de la Ley de Contratos del Sector Público. FeSMC-UGT señala que la empresa adjudicataria carecía de plan de igualdad inscrito en el REGCON en el momento de la presentación de ofertas y solicita actuar conforme a las prohibiciones de contratar de la normativa vigente.

El Sector de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) ha dirigido un escrito formal a la Junta de Contratación del Ayuntamiento de Cartagena. En él, la organización sindical advierte de que la documentación del concurso público para el «Servicio de vigilancia y seguridad privada para la programación de la Concejalía de Cultura» (expediente SE 2026/27, con un precio base de licitación de 115.000,00 euros sin IVA) incumple de forma flagrante los parámetros exigidos por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Desde FeSMC-UGT se recuerda que la legislación vigente impone la inclusión de garantías sociales y laborales obligatorias en la contratación administrativa. De manera específica, el artículo 71.1.d) de la LCSP establece la prohibición de contratar con el sector público a aquellas empresas que no cumplan con la obligación legal de contar con un plan de igualdad, una exigencia que también viene respaldada por el artículo 8 del vigente Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

Carencia de Plan de Igualdad en el REGCON

El sindicato ha constatado de forma detallada que la empresa licitadora Épsilon Seguridad carecía de plan de igualdad en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON) a la fecha de finalización del plazo para la presentación de ofertas, que concluyó el pasado 15 de mayo de 2026.

FeSMC-UGT fundamenta su reclamación apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACP). En concreto, las resoluciones nº 343/2023 y nº 333/2023 determinan de forma taxativa que la posesión efectiva del plan de igualdad debe verificarse obligatoriamente mediante su inscripción registral en el REGCON. Asimismo, advierten de que incurrir en falsedad dentro de la declaración responsable exigida en la fase de proposiciones constituye, por sí misma, una causa directa de prohibición para contratar.

Por todo ello, la Secretaria del Sector de Seguridad de FeSMC-UGT, Adela Ros Urios, ha instado formalmente a la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Cartagena a requerir la documentación oportuna a la empresa y a proceder a la subsanación correspondiente del concurso. El sindicato exige que se aplique rigurosamente la legalidad vigente y se actúe en consecuencia apartando del procedimiento a aquellas mercantiles que vulneren los derechos de igualdad de las trabajadoras y trabajadores.