La AEM (Asociación de Española de Empresas de Mensajería) argumentó que dicha inclusión resultaba ilegal, ya que las actividades de mensajería, en determinados casos, no requieren autorización administrativa de transporte, lo que a su juicio las excluía del ámbito funcional del convenio.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, ha emitido la Sentencia 00956/2025, en la que desestima la demanda de la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM) contra los sindicatos UGT y CCOO, así como contra las asociaciones empresariales ASETRANSPO y FEPOTRANS. La controversia se centraba en la impugnación del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Pontevedra 2023-2026, en particular, respecto a la inclusión de la actividad de mensajería dentro de su ámbito de aplicación. La AEM alegaba que las patronales firmantes no representaban adecuadamente al sector de la mensajería y que la redacción del convenio contravenía el II Acuerdo General del Transporte de Mercancías.
Antecedentes del Conflicto
AEM presentó la demanda el 30 de octubre de 2024, solicitando la nulidad parcial del convenio y que se declarase que la actividad de mensajería no quedaba comprendida en su ámbito funcional. La parte demandante alegó lo siguiente:
1. Falta de representación del sector: las asociaciones empresariales firmantes carecerían de afiliados cuya actividad principal fuera la mensajería.
2. Ilegalidad de la inclusión de la mensajería: se sostuvo que esta actividad, al no requerir en ciertos casos autorización administrativa, no debía ser regulada dentro del convenio de transporte de mercancías.
3. Vulneración del II Acuerdo General del Transporte: según AEM, la inclusión de la mensajería en el convenio provincial entraba en contradicción con dicho acuerdo estatal.
La demanda fue admitida y se celebró el juicio el 13 de febrero de 2025. Tras no alcanzarse acuerdo en la fase de conciliación, se llevó a cabo la vista, en la que se practicaron pruebas documentales y testificales.
Fundamentos de Derecho
La sentencia aborda de manera exhaustiva la legitimidad de la inclusión de la mensajería en el convenio colectivo, analizando tanto la representatividad de las partes firmantes como la coherencia normativa con acuerdos sectoriales estatales.
1. Legitimación de las partes y representatividad
El tribunal determina que AEM ostenta legitimación activa para impugnar el convenio, dado que sus empresas asociadas están incluidas en su ámbito de aplicación. No obstante, _desestima el argumento de que las patronales demandadas carecen de representatividad en el sector de mensajería. Se constata que ASETRANSPO y FEPOTRANS agrupan empresas que desarrollan actividades de mensajería, algunas de ellas sin requerir autorización administrativa de transporte.
En este sentido, la sentencia confirmó que la asociación representa a empresas que realizan mensajería con vehículos ligeros, incluyendo aquellas que no necesitan autorización administrativa.
2. Aplicabilidad del Convenio a la Mensajería
El fallo sostiene que la actividad de mensajería es una actividad de transporte de mercancías, con independencia de que en ciertos casos no requiera autorización administrativa. Se señala que el artículo 42.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) establece que la exención de autorización administrativa no implica exclusión del marco normativo del transporte.
Asimismo, el tribunal resalta que el II Acuerdo General del Transporte de Mercancías, aunque en su versión de 2013 introdujo matices sobre la necesidad de autorización, no impide que los convenios colectivos provinciales amplíen su ámbito de aplicación. De hecho, en su artículo 6, dicho acuerdo permite que las partes negociadoras ajusten sus convenios a la realidad del sector, lo que justifica la inclusión de la mensajería.
3. Continuidad Histórica y Coherencia Normativa
Otro aspecto clave es que la inclusión de la mensajería en el Convenio Colectivo de Pontevedra no es nueva, sino que ha estado presente en sus sucesivas versiones desde 2011. Durante más de una década, las empresas del sector han aplicado este marco sin que existiera oposición formal, lo que refuerza su legitimidad.
El tribunal también compara este caso con el Convenio de Transporte de la Provincia de Valencia (2023-2026), que igualmente regula la mensajería dentro del transporte de mercancías. Además, menciona la Sentencia 277/2025 del TSJ de Cataluña, que resolvió una impugnación similar en sentido contrario, al considerar que la exclusión de la mensajería en ese caso se derivaba de la redacción concreta del convenio y no de una incompatibilidad general con el sector del transporte.
Fallo Judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima la demanda de AEM, al considerar que:
- Las asociaciones demandadas tienen representación legítima del sector de la mensajería dentro del transporte de mercancías.
- La actividad de mensajería es homogénea al transporte de mercancías y su inclusión en el convenio colectivo está justificada.
- El convenio impugnado no vulnera el II Acuerdo General del Transporte, ya que la autonomía de negociación colectiva permite su aplicación a la mensajería.
- No se ha demostrado que la aplicación del convenio cause perjuicio a las empresas de mensajería, dado que muchas de ellas tienen autorización de transporte o pertenecen a organizaciones que las representan.
- En consecuencia, se absuelve a las partes demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra.
La sentencia consolida la aplicación del Convenio de Transporte de Mercancías a la actividad de mensajería, estableciendo que la ausencia de autorización administrativa no es un criterio excluyente dentro del ámbito normativo del sector. Asimismo, refuerza la autonomía de las negociaciones colectivas en el ámbito territorial y subraya la importancia de la continuidad normativa en la regulación laboral.
Este fallo no solo impacta a las empresas de mensajería de Pontevedra, sino que sienta un precedente en la interpretación de la relación entre la mensajería y el sector del transporte, alineándose con otros convenios provinciales que han adoptado criterios similares.
Las partes aún pueden interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que podría derivar en una revisión del caso a nivel estatal. Sin embargo, por el momento, la jurisprudencia respalda la aplicación del convenio colectivo del transporte de mercancías a la mensajería, fortaleciendo la unidad del sector y la estabilidad de su marco regulador.
Desde el sector del transporte de FeSMC-UGT Pontevedra nos alegramos que prevalezca la negociación colectiva, frente a los intereses meramente económicos de AEM que buscan precarizar el transporte y las condiciones laborales de las personas trabajadoras.