Desde el 1 de enero de 2023, todos los convenios colectivos de empresa vigentes publicados han perdido el beneficio de su prioridad aplicativa en la fijación del salario que les había proporcionado la reforma laboral de 2012. La Reforma Laboral de 2021 , más concretamente el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, vigente desde el pasado 31 de diciembre de 2021, modifica el apartado 2 del artículo 84 del ET, que fija la prioridad aplicativa del convenio de sector por encima del convenio de empresa en materia salarial (salario base y complementos salariales), entre otras cuestiones.

La prioridad aplicativa del convenio de sector está vigente desde el 31 de diciembre de 2021 por aquellos convenios colectivos de empresa registrados o publicados después de esa fecha, pero por los convenios colectivos de empresa anteriores a esa fecha, la Reforma Laboral ha previsto un período de transitoriedad que finalizaba, el pasado 31 de diciembre de 2022.

Por tanto, es necesario ya que los convenios colectivos de empresa ajusten y adecuen los salarios base y los complementos salariales de acuerdo con lo que establece el convenio colectivo de sector de referencia aplicable.

Este ajuste, tal y como fija el art. 84 del ET, no podrá suponer compensación, absorción o desaparición de cualquier derecho o condiciones más beneficiosas. La adaptación del convenio de empresa al convenio de sector debe articularse como una mejora directa a la persona trabajadora en materia salarial.

Con el fin de hacer cumplir la norma, que beneficia a miles de trabajadores y trabajadoras, UGT de Catalunya ha puesto en marcha una nueva campaña dirigida a informar a todas las empresas multiservicios que operan en Cataluña, y que tienen convenio colectivo de empresa , de su obligación de ajustar y adecuar sus salarios a los salarios del convenio de sector de referencia, siempre y cuando, los sueldos de los convenios de empresa estén por debajo de los de sector.

Por eso, enviaremos masivamente cartas dirigidas a la dirección de estas empresas donde les recordamos esta modificación y les informamos de su obligación de no aplicar salarios por debajo de los que marcan los respectivos convenios sectoriales de aplicación a las diferentes actividades.

Confiamos en que las empresas hayan llevado a cabo ya las modificaciones y adaptaciones de sueldos necesarias para cumplir con la normativa vigente. Desde UGT de Catalunya haremos un seguimiento exhaustivo del cumplimiento por parte de las empresas de la norma y denunciaremos ante la Inspección de Trabajo todos los incumplimientos.

En Cataluña operan actualmente, unos sesenta empresas multiservicios con convenio propio aproximadamente; es decir, con convenio colectivo de empresa, que dan cobertura a un total de 38.200 trabajadores.

En los últimos años, hemos vivido una proliferación de este tipo de empresas porque suponían, para la empresa usuaria, una reducción de costes de la actividad mediante una mayor desregularización de las relaciones laborales; empeorando y precarizando las condiciones laborales de las personas trabajadoras que prestan servicios a través de estas empresas.

La reforma laboral de 2012 agravó aún más esta situación. Precisamente, la modificación del apartado 2 del artículo 84 del ET que consolidaba la prioridad aplicativa del convenio de empresa por encima del convenio sectorial, abrió la puerta al uso masivo y abusivo de convenios de empresa (como los de las multiservicios) que aplican en muchas ocasiones, el salario mínimo interprofesional y el Estatuto de los Trabajadores.

Concretamente, el sueldo de los trabajadores y trabajadoras puede ser muy inferior, a pesar de realizar el mismo trabajo, dependiendo de qué convenio aplique la empresa por la que se prestan servicios.

Esta diferencia de sueldo puede llegar a ser, en el peor de los escenarios, entre un 33% y un 45% inferior; es decir, que las personas que prestan servicios por una empresa multiservicios con convenio propio cobran entre unos 300€ y 500€ menos al mes (la cifra oscila entre los 6.200 euros y los 11.000 euros menos al año).

Ésta es la conclusión que extraemos después de comparar las tablas salariales de algunos convenios colectivos de empresas multiservicios con su convenio colectivo de sector referente (para la comparativa de sueldos, hemos utilizado las últimas tablas salariales publicadas de los convenios colectivos que se especifican). A continuación se recogen los detalles: 

Hostelería

La empresa multiservicios CTC – Externalización SL, paga de media un sueldo un 33% inferior respecto al sueldo de las empresas que aplican el convenio colectivo del sector de la hostelería y turismo de Catalunya. Por categorías, observamos cómo los cocineros y camareros de uno u otro convenio, por ejemplo, pueden llegar a cobrar sueldos con una diferencia del 40%, que equivale a una diferencia de sueldo anual de más de 8.500 euros:

Logística

En el caso de la logística y el transporte de mercancías, la empresa Randstad Project Services paga a su personal conductor y almacén casi un 50% menos que las empresas que aplican el convenio de sector. Esto supone una merma considerable para los trabajadores y trabajadoras de Randstad de más de 500 euros al mes (o más de 12.000 euros al año). Aquí los detalles:

Metal

Los trabajadores y trabajadoras de la empresa Servicios Puntuales y Mantenimiento cobran de media un 36,5% menos (más de 9.500 euros al año menos) que los trabajadores y trabajadoras que se les aplica las tablas salariales del convenio del metal de la provincia de Barcelona. Éstas son las diferencias por algunas categorías:

Limpieza

En el caso de la limpieza, el sueldo medio de un trabajador o trabajadora de Serlimar se sitúa un 3,5% pedo debajo del sueldo medio de un trabajador o trabajadora cubierto por el convenio colectivo de la limpieza de edificios y local de Cataluña. Concretamente, la categoría de personal de limpieza cobra un 0,6% menos, lo que equivale a 81 euros menos al año: