El Sector de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FeSMC-UGT Extremadura, junto con el sector estatal, han presentado un escrito ante la Junta de Contratación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) por el concurso del «Servicio de vigilancia y seguridad en el centro Sociosanitario de Plasencia y en el centro de Atención a la Discapacidad (CADEX) de Cáceres». Desde el sindicato se advierte que los pliegos actuales comprometen la legalidad y la transparencia del procedimiento.

El peligro de la «bolsa de horas» y la pérdida de claridad en el precio

El núcleo de la denuncia sindical se centra en la inclusión de una bolsa de horas gratuitas y otros criterios de calidad que actúan como servicios sin coste para la Administración. Según UGT, esta práctica desvirtúa por completo el precio de licitación —fijado inicialmente en 1.794.539,06 euros (sin IVA)— al no tener un carácter fijo y hacer que el coste real del contrato sea incierto.

Para FeSMC-UGT, cualquier elemento que sea susceptible de minorar el coste final de la contratación tiene una naturaleza estrictamente económica y debe computarse como tal. La exigencia de horas adicionales desproporcionadas fomenta peligrosamente ofertas a «coste cero» o temerarias por parte de las empresas licitadoras. Estas prácticas impactan de forma muy negativa en los costes laborales, amenazan la viabilidad del servicio y ponen en riesgo el cumplimiento de los convenios colectivos aplicables a los trabajadores y trabajadoras.

Incumplimiento de los porcentajes de calidad exigidos por ley

Asimismo, la organización sindical señala una contradicción directa con el artículo 145 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Dicha normativa estipula que en los contratos de servicios de su Anexo IV —sector en el que se encuentra la vigilancia y seguridad—, los criterios relacionados con la calidad deben representar como mínimo el 51 por ciento de la puntuación total asignable, lo que deja el baremo de los criterios económicos en un máximo del 49 por ciento.

Sin embargo, en los pliegos del SEPAD se otorgan 10 puntos por las horas adicionales y 49 puntos por la oferta económica, sumando un total de 59 puntos que se alejan de los parámetros legales de ponderación cualitativa exigidos. FeSMC-UGT recalca que no se puede considerar como «calidad» el ofrecimiento de horas gratuitas, las cuales además contradicen el principio de onerosidad que rige los contratos públicos.

El absurdo legal: ¿Imaginemos un concurso del 100% de calidad basado en «regalar» el servicio?

Para evidenciar la distorsión que provoca este sistema, el sindicato propone llevar el razonamiento al extremo utilizando los márgenes de la propia LCSP. Si el baremo legal permite un margen donde la calidad sea del 51% como mínimo, bajo esa misma lógica se podría diseñar un concurso donde el 100% de los criterios se basaran en la calidad y se otorgaran 100 puntos a una inmensa bolsa de horas gratuitas.

Ante este escenario hipotético surge una pregunta demoledora: ¿El servicio resultante sería completamente regalado? La respuesta deja al descubierto la trampa jurídica: una bolsa masiva de horas a coste cero no es calidad técnica ni social, sino un fraude al precio de licitación. Al enmascarar recortes económicos bajo el disfraz de «criterios cualitativos», se obliga a las empresas a competir regalando horas de trabajo, destruyendo la transparencia y posiblemente precarizando de forma insostenible a la plantilla.

Llamamiento a la subsanación o desistimiento

Apoyándose en la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) —recogida en resoluciones como la 282/2025, 530/2020 y 3/2023—, el sindicato recuerda que si una entidad pública requiere trabajos extraordinarios, estos deben articularse mediante precios unitarios concretos y sujetos a un presupuesto límite, y nunca utilizarse como un criterio de ventaja ilimitado.

Por todo ello, desde FeSMC-UGT se ha solicitado formalmente a la Gerencia Territorial del SEPAD en Cáceres que proceda a la subsanación o al desistimiento de los pliegos actuales, de modo que el procedimiento se adapte estrictamente a la legalidad vigente y proteja las condiciones laborales del sector.

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