La Audiencia Nacional ha estimado la demanda presentada por UGT y el resto de sindicatos contra la empresa Castilian, al considerar injustificada la medida de movilidad geográfica planteada. La sentencia señala la falta de causas objetivas, la desproporción de la medida y cuestiona la validez del informe técnico presentado por la empresa, al considerarlo insuficiente y orientado a provocar extinciones de contrato no reconocidas como despidos colectivos.

En los siguientes párrafos, iremos desgranando los distintos fundamentos de derecho que han hecho que podamos ganar la Sentencia de la Audiencia Nacional:

En primer lugar, los sindicatos UGT, CGT, CCOO y USO trasladamos a la Audiencia Nacional las siguientes razones para que se declarase la movilidad geográfica injustificada:

En esencia las razones por las que se oponen los demandantes a la citada movilidad pivota sobre tres argumentos diferenciados: a) la existencia de un fraude de ley, por constituir la medida un ERE encubierto, sabedora la empresa que dadas las circunstancias de los trabajadores afectados, ninguno de ellos aceptará el traslado; b) la inexistencia de una causa que justifique la medida; y c) la falta de proporcionalidad de la misma.

La Audiencia Nacional, en su Sentencia, comenta lo siguiente:

Y examinado el citado documento, coincidimos con los demandantes en que el mismo no ofrece los datos objetivos ni razones suficientes que amparen la movilidad acordada. 

De los 59 folios con los que cuenta el documento, 41 se centran en el estudio de la descripción de la empresa, el análisis del entorno (situación macroeconómica en España, análisis del sector de contact center y factores del sector en España) para a continuación, analizar las ineficiencias e ineficacias detectadas en el modelo de la empresa demandada y las medidas adoptar.

Esta es la valoración que la Audiencia Nacional hace del informe técnico con el que Castilian pretendía justificar su actuación: se trata de un informe elaborado ad hoc, cuya objetividad queda en entredicho al responder a los intereses de quien lo encarga.

Además, continúa la Audiencia Nacional:

«A mayor abundamiento, el carácter injustificado de la medida se ve reforzado por la falta de proporcionalidad de la misma, afectando a un colectivo de trabajadores que a priori, y atendiendo a sus concretas circunstancias laborales, con percepción de salarios bajos, en la media de 14.206 euros/año, contrataciones a tiempo parcial y circunstancias personales diversas como la tenencia de hijos menores en edad escolar, hacen que a priori, no vayan a aceptar la movilidad, viéndose abocados a la extinción de sus contratos de trabajo percibiendo una indemnización de veinte días de servicio por año trabajado. Las medidas que ofrece la empresa no compensan el perjuicio ocasionado a dichos trabajadores, caso de adoptarse el traslado.«

La Audiencia Nacional indica que conoce que las personas trabajadoras afectadas tienen salarios bajos, hijos en edad escolar y que lo que ocurrirá será la extinción de los contratos, porque, además, las medidas de acompañamiento eran absolutamente insuficientes: nadie se traslada porque le den 3.000 €.

«En consecuencia, procede previa estimación de la falta de legitimación pasiva de la empresa Konecta BTO S.L, declarar injustificada la medida de movilidad geográfica impugnada, sin que proceda no obstante declarar el derecho de los trabajadores a la reposición en sus centros de trabajo de origen, ya que la medida va a ser llevada a cabo con posterioridad al dictado de esta sentencia.«

Se declara injustificada la medida, y como la empresa no llegó a ejecutar los traslados, no corresponde que se condene a su reversión, o dicho de otra manera, que como todos y todas permanecimos en Madrid y Córdoba, no se tiene que ordenar a la empresa que vuelva.

Castilian tiene cinco días hábiles para anunciar recurso ante el Tribunal Supremo.

Desde UGT estamos satisfechos con la sentencia que ha sido posible gracias a la unión y colaboración sindical sin fisuras, salvo por parte de FETICO, que fue al juzgado a no sumarse a la demanda.

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