UGT y el resto de sindicatos hemos ganado una sentencia histórica: Castilan ha pretendido hacer un trapicheo para despedir barato. La Sentencia es un aviso a navegantes para que a otras empresas no se les ocurra tratar a sus empleados como escoria, y buscar trapicheos despedir barato. Querían hacer un ERE, sin causas para despedir.

Destacamos los siguientes parágrafos de los “Fundamentos de derecho” de la Sentencia que hemos ganado:

En esencia las razones por las que se oponen los demandantes a la citada movilidad pivota sobre tres argumentos diferenciados: a) la existencia de un fraude de ley, por constituir la medida un ERE encubierto, sabedora la empresa que dadas las circunstancias de los trabajadores afectados, ninguno de ellos aceptará el traslado; b) la inexistencia de una causa que justifique la medida; y c) la falta de proporcionalidad de la misma.

Estas son las razones que UGT, CGT, CCOO y USO hemos trasladado a la AN para que se declare la movilidad geográfica injustificada

Y examinado el citado documento, coincidimos con los demandantes en que el mismo no ofrece los datos objetivos ni razones suficientes que amparen la movilidad acordada

De los 59 folios con los que cuenta el documento, 41 se centran en el estudio de la descripción de la empresa, el análisis del entorno (situación macroeconómica en España, análisis del sector de contact center y factores del sector en España) para a continuación, analizar las ineficiencias e ineficacias detectadas en el modelo de la empresa demandada y las medidas adoptar.

Esta es la opinión de la Audiencia Nacional tiene sobre el presunto informe técnico con el que Castilian pretendía justificar la barrabasada que quería hacer: que es un informe ad hoc, o: quien paga manda.

A mayor abundamiento, el carácter injustificado de la medida se ve reforzado por la falta de proporcionalidad de la misma, afectando a un colectivo de trabajadores que a priori, y atendiendo a sus concretas circunstancias laborales, con percepción de salarios bajos, en la media de 14.206 euros/año, contrataciones a tiempo parcial y circunstancias personales diversas como la tenencia de hijos menores en edad escolar, hacen que a priori, no vayan a aceptar la movilidad, viéndose abocados a la extinción de sus contratos de trabajo percibiendo una indemnización de veinte días de servicio por año trabajado. Las medidas que ofrece la empresa no compensan el perjuicio ocasionado a dichos trabajadores, caso de adoptarse el traslado.

La Audiencia Nacional indica que conoce que las personas trabajadoras afectadas tienen salarios bajos, hijos en edad escolar y que lo que ocurrirá será la extinción de los contratos, porque, además, las medidas de acompañamiento eran absolutamente insuficientes: nadie se traslada porque le den 3.000€.

En consecuencia, procede previa estimación de la falta de legitimación pasiva de la empresa Konecta BTO S.L, declarar injustificada la medida de movilidad geográfica impugnada, sin que proceda no obstante declarar el derecho de los trabajadores a la reposición en sus centros de trabajo de origen, ya que la medida va a ser llevada a cabo con posterioridad al dictado de esta sentencia.

Se declara injustificada la medida, y como la empresa no llegó a ejecutar los traslados, no corresponde que se condene a su reversión, o dicho de otra manera, que como todos y todas permanecimos en Madrid y Córdoba, no se tiene que ordenar a la empresa que vuelva.

Castilian tiene cinco días hábiles para anunciar recurso ante el Tribunal Supremo.

Desde UGT estamos satisfechos con la sentencia que ha sido posible gracias a la unión y colaboración sindical sin fisuras, salvo por parte de FETICO, que fue al juzgado a no sumarse a la demanda.
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