Tras la constitución de la mesa a finales de enero, durante el presente mes de marzo se han celebrado dos reuniones de la Mesa del nuevo Convenio. En la primera de ellas, UGT y CCOO hicimos entrega de una plataforma conjunta con la que intentaremos recuperar todos aquellos temas que el sindicato mayoritario del Sector cedió en la negociación del II Convenio. Entre otros:

Queremos recuperar la ultraactividad plena, tal y como se contemplaba en el I Convenio, para que una vez que se inicie la negociación del convenio, éste siga siendo de aplicación hasta que se pacte el nuevo convenio que lo sustituya.

En MATERIA SALARIAL, proponemos recuperar la indexación al IPC del Salario Base que ya teníamos en el I Convenio, razón principal por la cual UGT no firmamos el actual II Convenio, adaptándola al modelo Confederal que venimos proponiendo conjuntamente en todos los convenios. Se concretaría en:

Incremento del Salario Base: 3,5% en 2023, 3,5% en 2024 y 3,5% en 2025.

Para 2026 proponemos, inicialmente un 3%, pero incluyendo una cláusula de revisión que permita recuperar parte del poder adquisitivo que se haya perdido en el periodo 2023-25. Para ello, dependiendo del nivel de IPC que se haya acumulado en el periodo 2023-25, el incremento inicial propuesto del 3%, podría llegar a situarse en un máximo del 5%, según una tabla de es-calado incremental.

Que los conceptos «Complementos Base Previo» y «Complemento Histórico» que todavía subsistan, recuperen la condición que tenían en el I Convenio, de ser revisables en la misma cuantía que el Salario Base, y que no se puedan compensar ni absorber con los incrementos del Salario Base, como se permitió hacer en la anterior negociación del II Convenio, con el redactado del Art. 19.

Mantener el Variable adicional en una sola paga no compensable ni absorbible, vinculado a los resultados de los 5 Grupos de instrumentos públicos definidos en el actual Art. 22, pero mejorando los actuales porcentajes de cómputo y de aplicación. Adicionalmente, se incrementará una cantidad equivalente a la mitad del porcentaje de dicho variable devengado, a las tablas del Salario Base.

Como novedad, queremos que se incluya una cláusula de actualización al SMI automática con un intervalo adicional entre categorías, de tal manera que, si las tablas del convenio quedasen por debajo del SMI, se actualizarán a través de la Comisión Paritaria, manteniendo el porcentaje de diferencia prexistente entre dos niveles contiguos, en la misma cuantía.

En MATERIA DE JORNADA:

Jornada Intensiva (continuada o ininterrumpida) fijar en el texto del convenio, su obligatoriedad durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, sin per-juicio de que se pueda acordar una duración superior en la Notaría.

Guardias y Disponibilidades: Incrementar el importe del pago por el tiempo de disponibilidad utilizado en cumplir las guardias, a la cantidad de 50 euros.

Que, en la elección del periodo vacacional, no opere el común acuerdo con la empresa en los casos de: Padres/madres separados/divorciados, víctimas de violencia de género, matrimonios y parejas de hecho, que trabajen en una misma empresa, será distribuido de manera que ambas personas trabajadoras coincidan un mínimo de quince días.

En MATERIA DE VACACIONES: Aumentar a 25 días laborables.

Cuando el período de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal que imposibilite a la persona trabajadora a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año a que correspondan, que se pueda hacer una vez finalice la Incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

En MATERIA DE PERMISOS:

Reformar el Art 26 estableciendo que los permisos son en días laborables a excepción del de matrimonio, que lo será el primer día.

  • Desglosar el permiso por fallecimiento, hospitalización, etc. en dos permisos: • 4 días laborables en los casos de fallecimiento del cónyuge, progenitores o hijos, incluyéndose en este tiempo los desplazamientos.
  • 2 días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Si es necesario hacer un desplazamiento, el plazo será de 4 días laborables.
  • Las referencias hechas al cónyuge aplicarán igualmente a la pareja de hecho.
  • En los casos de enfermedad, accidente grave u hospitalización, dichos días se podrán disfrutar de manera continua o discontinua en el plazo de hasta diez días después de producirse el hecho causante.
  • 2 días laborables por traslado de domicilio
  • Nuevo permiso de 1 día laborable en caso de cirugía ambulatoria efectuada en unidad de cirugía sin ingreso que no precise reposo, colonoscopia, cistoscopia, etc. que requieran sedación, tanto a familiares de 1º de consanguinidad o afinidad, como a la propia persona trabajadora afectada.
  • Nuevo permiso retribuido, por tiempo indispensable y hasta un máximo de 18 horas anuales, para acudir a los servicios de asistencia sanitaria por enfermedad propia de la persona trabajadora o para el acompañamiento a los cita-dos servicios sanitarios del cónyuge y familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.

En MATERIA DE VACACIONES: Aumentarlas a 25 días laborables.

Nuevo artículo de permisos sin sueldo: Máximo de un mes al año, fraccionable en dos períodos de quince días naturales, por a) Adopción en el extranjero. b) Sometimiento a técnicas de reproducción asistida. c) Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) En supuestos excepcionales, por razones de orden familiar. Igualmente, por este motivo podrá estudiarse la ampliación del citado mes de licencia.

Lactancia. Aumentar a 15 días laborables un solo hijo, y añadir que, en parto múltiple, será de 14 días laborables por cada hijo/a, incluido el primero.

OTRAS PROPUESTAS:

Rebaja del periodo de prueba Art. 40 en contrato indefinido: Grupos I y II de 6 a 4 meses. Rebaja de periodo de preaviso en cese voluntario Art. 44: Grupo I de 45 días a 1 mes.

Art. 41 Contrato por circunstancias de la Producción limitado a 6 meses.

Salud Laboral: Inclusión legislación específica correspondiente a trabajos en Pantallas de Visualización de Datos. Evaluación de Riesgos: consideración de los factores psicosociales, de organización y los ergonómicos, éstos mediante la aplicación efectiva de la legislación específica. Acoso Moral: estable-cimiento de un protocolo de actuación.

Nuevos artículos sobre Teletrabajo regulación y compensación gastos, regulación de la Desconexión digital, fijación del Registro de Jornada.

En la segunda reunión, a la hora de valorar las propuestas sindicales, la patronal del sector FEDANE, manifestó sentirse “cómoda” con el actual convenio y afirmó que no están en disposición de que se hagan muchos cambios. En cambio, manifestaron su especial interés en incorporar un artículo sobre jubilación obligatoria, y en ampliar a 12 meses la duración del Contrato por circunstancias de la Producción.

Sí que contestaron a que aceptaban la propuesta planteada por UGT y CCOO de modificar el título del Convenio para utilizar un lenguaje inclusivo, y manifestaron su disposición a que el convenio se denomine «Convenio Colectivo Estatal de Notarios / Notarias y personal empleado».

Y en relación a nuestra propuesta para que se recupere la ultraactividad indefinida del convenio, FEDANE manifestó que no se oponen a ello, si bien la decisión la tomarán al final de la negociación una vez hagan una valoración global del convenio.

También manifestaron estar de acuerdo con la vigencia temporal de cuatro años (2023-2026) que les hemos planteado.

Desde UGT y CCOO planteamos la posibilidad de crear un foro de diálogo permanente para el estudio y análisis de datos y estadísticas sectoriales, un Observatorio sectorial como lo tenemos constituido en otros convenios. También propusimos la posibilidad de simplificar la redacción de los artículos relativos a la coordinación normativa. Desde la parte patronal quedaron en analizar estas propuestas.

Las posiciones de momento se han manifestado muy alejadas, y todo esto nos hace pensar que probablemente vaya a ser complicado conseguir avances y mejoras. No obstante, desde UGT vamos a poner todo nuestro empeño en conseguir el máximo de nuestra plataforma reivindicativa.

La próxima reunión está prevista el 12 de abril donde abordaremos el Título III y hablaremos sobre clasificación profesional. Os informaremos puntualmente.