El Tribunal Supremo reconoce que las trabajadoras y trabajadores contratados a tiempo parcial para trabajar sábados, domingos y festivos también tienen derecho a cobrar el plus de festivos del Convenio de Limpieza de Madrid.
¿Qué ha decidido el Supremo?
El Tribunal Supremo reconoce que las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial para trabajar solo sábados, domingos y festivos tienen derecho a cobrar el plus de festivos y domingos del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.
¿Por qué?
Porque, aunque trabajen siempre festivos, no existe ninguna norma del convenio que los excluya del plus, y las empresas no pueden negar ese pago ni justificarlo diciendo que ya están “compensados” por trabajar solo esos días.
¿Qué significa esto?
- Si trabajas los fines de semana o festivos, aunque seas parcial, debes cobrar el plus igual que el resto de la plantilla.
- La empresa debe pagar los festivos efectivamente trabajados, con carácter retroactivo, en el período reclamado.
- El Supremo corrige y anula la sentencia anterior del TSJ de Madrid y ordena reconocer el derecho de la trabajadora que denunció.
Conclusiones de la sentencia:
- No se puede excluir del plus a quienes trabajan exclusivamente festivos.
- Es discriminatorio y vulnera el derecho a la igualdad de trato.
- Las empresas que no lo paguen deberán abonarlo.
