El Tribunal Supremo reconoce que las trabajadoras y trabajadores contratados a tiempo parcial para trabajar sábados, domingos y festivos también tienen derecho a cobrar el plus de festivos del Convenio de Limpieza de Madrid.

¿Qué ha decidido el Supremo?

El Tribunal Supremo reconoce que las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial para trabajar solo sábados, domingos y festivos tienen derecho a cobrar el plus de festivos y domingos del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

¿Por qué?

Porque, aunque trabajen siempre festivos, no existe ninguna norma del convenio que los excluya del plus, y las empresas no pueden negar ese pago ni justificarlo diciendo que ya están “compensados” por trabajar solo esos días.

¿Qué significa esto?

  • Si trabajas los fines de semana o festivos, aunque seas parcial, debes cobrar el plus igual que el resto de la plantilla.
  • La empresa debe pagar los festivos efectivamente trabajados, con carácter retroactivo, en el período reclamado.
  • El Supremo corrige y anula la sentencia anterior del TSJ de Madrid y ordena reconocer el derecho de la trabajadora que denunció.

Conclusiones de la sentencia:

  • No se puede excluir del plus a quienes trabajan exclusivamente festivos.
  • Es discriminatorio y vulnera el derecho a la igualdad de trato.
  • Las empresas que no lo paguen deberán abonarlo.

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