La justicia reconoce que las empresas no pueden imponer unilateralmente las vacaciones ni la compensación de festivos trabajados a las personas contratadas bajo estás modalidades de contratación
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1050/2025 (casación 135/2024), ha confirmado de forma definitiva que las empresas del sector de la hostelería en Baleares no pueden imponer de manera unilateral los periodos de vacaciones ni la forma de compensar los días festivos trabajados a las personas trabajadoras fijas discontinuas.
Esta sentencia da en su totalidad la razón a UGT y supone una victoria histórica para más de 160.000 personas trabajadoras del principal sector económico de las islas.
El Tribunal considera que permitir a las empresas decidir de forma unilateral estas cuestiones supone una discriminación injustificada frente a las personas trabajadoras con contrato fijo ordinario, vulnerando el principio de igualdad y no discriminación recogida en el artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia es clara y contundente:
“No concurre justificación objetiva que permita el trato diferenciado entre los trabajadores fijos y los trabajadores fijos discontinuos, tanto respecto de la fijación del periodo de disfrute de vacaciones, como en relación con la determinación del descanso compensatorio por los días festivos trabajados, por lo que declara también la nulidad del último párrafo del artículo 17 del convenio colectivo de aplicación.”.
Una victoria fruto de la acción sindical
FeSMC-UGT denunció los artículos del convenio anterior de hostelería que permitían a las empresas imponer estas condiciones, tras el rechazo de las patronales hoteleras y de restauración, de ocio y entretenimiento a negociar. Primero el Tribunal Superior de Justicia de Baleares y ahora el Tribunal Supremo han confirmado que UGT tenía razón.
Esta resolución obliga a las empresas del sector a:
- Negociar con los fijos discontinuos y eventuales los periodos de vacaciones, que deberán comunicarse con al menos dos meses de antelación.
- Acordar la compensación por los festivos trabajados, en igualdad de condiciones con el personal fijo.
Igualdad de derechos en el principal sector económico de Baleares
Desde UGT valoramos un gran logro esta sentencia, que refuerza la igualdad de derechos entre las personas trabajadoras, independientemente del tipo de contrato, y pone freno a prácticas abusivas que se han mantenido.
Tal y como ha señalado el secretario general de FeSMC-UGT Baleares, José García Relucio, esta victoria judicial no solo afecta a la hostelería, sino que abre la puerta a revisar otros convenios colectivos para detectar y corregir posibles discriminaciones.
UGT sigue defendiendo y luchando por los derechos de la clase trabajadora
Esta sentencia demuestra, una vez más, que la negociación colectiva, la acción sindical y la defensa jurídica funcionan. UGT continuará vigilante para que esta resolución se cumpla en todos los centros de trabajo y para seguir avanzando hacia condiciones laborales más justas, dignas e igualitarias.
Con UGT, los derechos no se recortan: se conquistan y se defienden.



