La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó la demanda interpuesta por FeSMC-UGT contra CaixaBank y ha declarado nulas varias cláusulas de los planes de incentivos 2022 y 2023 por vulnerar la legalidad laboral y los derechos retributivos de la plantilla.
La sentencia del Tribunal Supremo nº 165/2026, de 17 de febrero, supone un respaldo contundente a la posición defendida por FeSMC-UGT y un límite claro frente a prácticas empresariales que pretendían convertir el sistema de bonus en un instrumento discrecional y sancionador.
No se puede utilizar el bonus como sanción encubierta
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la cláusula que permitía a la empresa no abonar la retribución variable en caso de “incumplimientos normativos sustanciales”, al considerar que suponía en la práctica una multa de haber encubierta.
UGT defendió que si el incentivo se devenga por cumplimiento de objetivos, no puede suprimirse por la vía de introducir penalizaciones adicionales al régimen disciplinario, ni puede la empresa crear sanciones económicas al margen de lo previsto en el convenio colectivo.
El Supremo avala este planteamiento y establece un principio claro:
Las empresas no pueden detraer salario variable ya devengado utilizando fórmulas ambiguas o disciplinarias encubiertas.
No a la discreccionalidad del “+/-15%”
La sentencia también declara nula la cláusula que permitía a cada Dirección de Área (DAN) modificar el bonus hasta en un +/-15% —e incluso más en “casos excepcionales”— sin criterios objetivos definidos.
El Alto Tribunal entiende que:
- No pueden dejarse elementos esenciales del salario al arbitrio unilateral de la empresa.
- La retribución variable debe regirse por criterios transparentes, objetivos y previsibles.
- No basta con invocar “circunstancias excepcionales” si no están definidas ni regladas.
Con ello, el Supremo refuerza un principio fundamental: la direccionalidad no puede sustituir a la negociación ni a la seguridad jurídica en materia salarial.
Derecho a cobrar las diferencias
La sentencia confirma además el derecho de las personas trabajadoras afectadas a percibir las diferencias salariales derivadas de la aplicación de estas cláusulas nulas.
FeSMC-UGT exigirá que la empresa:
- Proceda a la regularización inmediata de las cantidades adeudadas.
- Revise los actuales sistemas de incentivos para garantizar su adecuación a la legalidad.
- Negocie cualquier modificación futura con la representación sindical.
Un mensaje claro al sector financiero
Esta resolución tiene una relevancia que trasciende a CaixaBank. El Supremo fija doctrina en un ámbito especialmente sensible en el sector financiero: los planes de retribución variable.
La sentencia deja claro que el bonus:
- No puede convertirse en instrumento de presión o penalización.
- No puede quedar sometido a valoraciones subjetivas sin control.
UGT seguirá defendiendo el salario y la negociación colectiva
Desde FeSMC-UGT valoramos muy positivamente esta sentencia, que refuerza la negociación colectiva y protege a la plantilla frente a decisiones unilaterales.
Seguiremos vigilantes para que:
- Se cumpla íntegramente la resolución judicial.
- Se respeten los derechos económicos de las personas trabajadoras.
- Se garantice la transparencia en los sistemas de incentivos.
Porque el salario no es una concesión, es un derecho.



