El Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla (Refuerzo), ha estimado una demanda de un trabajador que reclamó que se considerara como accidente laboral la caída que sufrió por las escaleras en su vivienda cuando iba a coger agua mientras teletrabajaba. La denuncia la interpuso este trabajador después de caerse por las escaleras el 5 de junio de 2019, cuando teletrabajaba y en horario laboral, como consecuencia de la cual sufrió una fractura en el costado izquierdo, según los hechos que se relatan en la sentencia y los demandados son las entidades gestoras INSS-TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), Mutua Fraternidad Muprespa y la empresa Telefonica.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró que no existía accidente de trabajo, pero impugnada dicha decisión, el juzgado estima la demanda de cambio de contingencia al aplicar el art. 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social  y considerar que la lesión se produjo en tiempo y lugar de trabajo, sin que se haya producido ruptura del nexo causal trabajo-lesión.

Hay que destacar que el accidente se produjo antes de la promulgación de la actual Ley de trabajo a distancia, lo que refuerza la existencia de un nexo laboral cuando se produce un accidente en situación de teletrabajo y la presunción de laboralidad que recoge el artículo 156.3 de la Ley General de Seguridad Social.