En UGT vemos con creciente preocupación algunos indicios que denotan la persistencia de prácticas incorrectas en cumplimiento de la Desconexión Digital. Los acuerdos deben cumplirse, y los derechos establecidos en éstos, deben utilizarse para dar pleno sentido a lo pactado. Este axioma tantas veces repetido y en no pocas ocasiones soslayado viene a cuento del afianzamiento de la cultura del trabajo en remoto en Telefónica, consolidado tras la pandemia del Covid-19 mediante el acuerdo de teletrabajo universal alcanzado por UGT.
Efectivamente, un altísimo porcentaje de personas trabajadoras en la empresa disfruta hoy de la posibilidad de teletrabajar, sin que la productividad o la eficiencia se vean menoscabadas, y sin que se hayan detectado incidencias reseñables una vez “engrasado” el sistema gracias a la práctica.
Sin embargo, desde UGT vemos con creciente preocupación algunos indicios que denotan la persistencia de prácticas incorrectas a la hora de realizar la jornada laboral en remoto, probablemente por la dificultad de erradicar costumbres y usos arraigados durante años. Nos referimos, en concreto, a la extendida práctica de realizar y atender llamadas telefónicas y correos electrónicos sobre cuestiones y temas del trabajo fuera del horario estipulado debido a la facilidad e inmediatez que la tecnología y la profusión de dispositivos ofrece tanto a emisores como a destinatarios para generar esos mensajes.
Plenamente conscientes de este problema, UGT alcanzó un acuerdo de desconexión digital en julio de 2019 que adaptamos e incorporamos al texto del II CEV expresamente dirigido a paliar y prevenir dicha situación, que no solo dificultaba la imprescindible conciliación de la vida laboral, personal y familiar, sino que introducía factores de estrés y carga mental preocupantes, al impedir trazar una línea clara entre lo laboral y lo personal e interfiriendo en los periodos de descanso de los trabajadores y las trabajadoras. Corresponde tanto a las personas trabajadoras, dentro y fuera de convenio (FF.CC.), como a la propia empresa, a través de sus responsables y estructura, aplicar el acuerdo de desconexión digital, tanto para que éste alcance su plena eficacia como para evitar consecuencias indeseadas en materia de salud laboral que, no lo olvidemos, además de perjudicar a personas, extremo que justifica por si sólo la búsqueda de un uso correcto del acuerdo, damnifica igualmente a la empresa, al aumentar el absentismo laboral por ILT y reducir la eficacia a largo plazo de la plantilla.
Desde UGT recordamos que el citado acuerdo compromete a la empresa a evolucionar la comunicación con los equipos, no enviando correos ni convocando reuniones a través de las herramientas colaborativas o haciendo llamadas fuera de los horarios laborales respetando los turnos y horarios del receptor. Evidentemente las personas destinatarias de la comunicación tienen derecho a no responder hasta encontrarse en su horario laboral.
El acuerdo compromete igualmente a la empresa a impulsar su aplicación mediante la implementación de campañas específicas o el curso de Desconexión Digital, dirigidos a informar del contenido y alcance del mismo a toda la plantilla, comenzando por la estructura y la cadena de mandos, para aplicarlo correctamente y trasladarlo al resto de personas trabajadoras dentro y fuera de convenio, extremo sobre el que desde UGT insistimos, para lograr que la desconexión digital sea una realidad, mejorando la eficacia de la empresa y la calidad de la actividad laboral.