La empresa acepta la petición de UGT y permitirá la flexibilidad en el disfrute de los días de teletrabajo durante los meses de julio y agosto, desde el 3 de julio al 1 de septiembre, pudiendo elegir los dos días en los que la persona teletrabajadora prefiere teletrabajar en cada una de las semanas, y para ello deberá solicitarlo a su responsable antes del próximo día 23 de junio pudiendo escoger días diferentes por cada una de las semanas durante el periodo apuntado.
Asimismo, la empresa contesta en positivo a nuestra demanda de flexibilidad en el horario del tramo de tarde para los comerciales presenciales que tienen habitualmente jornada partida, durante los meses de julio y agosto, siempre y cuando se garantice la necesaria disponibilidad para dar respuesta eficiente a las necesidades comerciales. Igualmente, las personas que perciben complemento por función gratificada, tales como secretariado, consultoría, jefatura de producto y comercialización, jefatura de proyectos de desarrollo de servicios y asesoría base que realizan jornada partida a lo largo del año, podrán realizar jornada continua durante los meses de julio y agosto, garantizando en todo momento la plena atención de la actividad.
También acepta nuestra solicitud para que las personas FF.CC. puedan realizar la jornada continuada durante el mes de agosto, y durante el mes de julio se establecerán modelos organizativos y dinámicas de trabajo más flexibles durante la jornada de tarde, con la salvaguarda de que quede garantizada la atención de la actividad en ambos meses.
Desde UGT consideramos no obstante que la empresa debería hacer un esfuerzo adicional en aras a facilitar la conciliación y la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral y se debería permitir que estas medidas de flexibilidad pudieran ser disfrutadas por la plantilla entre los meses de junio y septiembre, además de explorar otras formas de distribución de los días de teletrabajo, tales como la acumulación o bolsa de días.