Por FeSMC UGT Andalucía asistieron, Eduardo Carrillo Secretario General, y Luisa Ávila Secretaria de Formación y Comunicación, miembros del Consejo Andaluz de Comercio (CAC)

La legislación que se está aplicando actualmente en Andalucía en materia de comercio interior, tras las modificaciones introducidas desde 2019, consideramos que debe ser modificada en sus criterios, ya que están provocando en los distintos ámbitos del sector comercial efectos muy perniciosos.

El propósito de este Documento de Aportaciones es actuar sobre los problemas en el Sector Comercial de Andalucía, en todo lo relacionado con las aperturas autorizadas de festivos en su máxima expresión (véase, calendarios de aperturas autorizadas, municipios turísticos, permutas de festivos autorizados y las ZGAT´s) .

Debemos centrarnos en la recuperación de equilibrios en el marco legal, tanto de las condiciones laborales de los trabajadores/as del sector, sin perjuicio de la calidad del servicio Comercial a las y los consumidores, como de la recuperación del equilibrio entre formatos Comerciales, que tanto daño está haciendo al pequeño y mediano Comercio, el cual, no nos olvidemos, sustenta un gran porcentaje del empleo en el sector Comercial andaluz.

Por lo cual, procedemos a desgranar distintas medidas que desde nuestras perspectivas podrán paliar esta situación, en los distintos ámbitos de actuación, antes expuestos, los cuales, por otro lado, están profundamente interconectados y que desembocan en pérdidas de empleo, cierres de empresas, así como el empeoramiento de la calidad en las condiciones de trabajo en las grandes cadenas de distribución y grandes superficies y dificultan la conciliación de sus empleados/as.

En estos años de gobierno del PP en la Junta de Andalucía, (en coalición con Ciudadanos la pasada legislatura) se dinamitó el sector a base de “DECRETAZOS”, en 2 ocasiones desde 2020, con los Decretos Ley 2/2020 y el 26/2021, modificando de forma unilateral y sin negociación todo el marco legal de Comercio, introduciendo medidas, que durante años se mantuvieron desde el consenso, en beneficio para el crecimiento económico del Sector.

Aprovechando la pandemia de la COVID-19, el gobierno de la Junta de Andalucía impuso su agenda política, inspirada en las medidas exigidas por la gran patronal sectorial, con medidas regresivas en los derechos y calidades del trabajo y de la conciliación de la clase trabajadora del Sector y que estudios como el de la Universidad Complutense demuestran que no mejora la eficiencia económica del sector. Ello supuso la simplificación de la gestión de trámites y derogación de varios de ellos, con el objetivo de desregular “de facto” el sector en Andalucía.

La realidad ha dejado al gobierno andaluz huérfanos de motivos con los que seguir con su ejecución (ya que queda demostrado que no hay datos que justifiquen el mantenerlas en activo, sino todo lo contrario), pero han creado desequilibrios y desconcierto dentro del mismo tejido empresarial, por la desigualdad que genera, facilitando a unas pocas empresas más aperturas, que solo consiguen arruinar a una mayoría, al no poder soportar la competencia tan brutal, y es que, debido a la negociación colectiva sectorial que no contempla esta desregulación horaria, ni pueden ni les compensa económicamente las aperturas.

Con anterioridad el ámbito Comercial estaba regulado y equilibrado, por consenso, entre todos los formatos comerciales y los agentes sociales.

El inicio de la desestabilización llego en 2012, cuando el gobierno de Rajoy modificó la Ley 7/1996, desregularizando totalmente los periodos de rebajas, generando así una brecha que beneficia a las grandes superficies y cadenas de distribución de eventos promocionales en cualquier época del año, que las pequeñas y medianas empresas no pueden soportar, comenzando así lo que ya a partir del 2019 se traspone a la normativa andaluza y que a continuación desglosamos y proponemos enmiendas.

Para las Zonas de Gran Afluencia Turística, proponemos como sindicato mayoritario del sector del comercio en Andalucía FeSMC UGT Andalucía las siguientes propuestas en la Mesa de Dialogo Social de Comercio:

Dentro de los requisitos propuestos para los municipios que pueden optar a su declaración, en su literalidad indica “el municipio que concurra, alguna de las siguientes circunstancias…) proponemos que en ese párrafo se cambie a “el municipio que concurra, cumpla varias de las siguientes circunstancias…”.

Y dentro de las circunstancias que desarrollan este artículo, en el apartado a) Existencia de una concentración suficiente cualitativa y cuantitativamente, de plazas de alojamiento turística o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, proponemos añadir “prevaleciendo aquellas que estén situadas dentro de la zona perimetral solicitada por el municipio, sobre el cómputo total del mismo”.

b) Que haya sido declarada Patrimonio de la Humanidad o en la que se localice un Bien de Interés Cultural, integrado en el Patrimonio Histórico Artístico, proponemos, que se mejore la redacción y no de pie a que un BIC que este en el municipio sea argumento suficiente para que este apartado b) se cumpla, sino que este BIC forme parte del conjunto declarado Patrimonio de la Humanidad, o en su defecto “un numero de bienes inmuebles de interés cultural con un valor turístico real, y cuantitativamente avalado con un informe de la delegación de Turismo”.

En el apartado d) Que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional, proponemos que, se delimitara la consideración de estos eventos y su temporalidad, a la idiosincrasia real de cada municipio, con un informe histórico de datos de turismo.

En el apartado e) Que se encuentren en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes, en este punto, en el Decreto 1/2012, incluía un punto 4 donde explicitaba la cualidad de que el municipio debía contar con puerto en los que operen cruceros turísticos, desde el Decreto 2/2020, se aplica el criterio a las zonas costeras totales donde haya puerto y se reafirman a los datos de la zona, no del municipio, (Ejemplo: datos de toda la Costa del Sol para aprobar ZGATs de municipios sin cruceros). Solicitamos que se vuelva a la normativa anterior y aplicar este criterio a los municipios que cuenten con puerto y operen cruceros turísticos.

También sería necesario que fuera objeto de estudio la aprobación de la delimitación territorial del municipio, el cual solicita la ZGAT por este criterio, que se hace sobre la afluencia cuantificable del turismo a determinadas zonas céntricas o históricas, en vez del municipio entero.

En el apartado f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras, lo consideramos otro motivo para concretar la delimitación en la solicitud, sobre la zona de aplicación del espacio físico sobre el turismo de compras, y la motivación es que un turista, no se va a un centro comercial de la otra punta del municipio a comprar, se limitará a estar y consumir en las zonas turísticas, centro o casco histórico del municipio al que acude como reclamo turístico de compras.

En el apartado g) Cuando concurran circunstancias especiales, que así lo justifiquen, debiendo el ayuntamiento acreditar objetivamente dichas circunstancias especiales y contar con un informe de la consejería competente por razón de la materia afectada por las circunstancias especiales alegadas, en el punto 4 del Decreto Ley 2/2020, ahondan más aun en la exposición de motivos, acotando de forma exhaustiva las motivaciones por las cuales solicita alguna limitación, tanto temporal como territorial, y no solo las que solicita sino que también tiene que justificar las que deja fuera de su solicitud, lo que provoca una dificultad añadida para los organismos locales y que puedan justificar sus solicitudes, haciendo casi imposible el desglose sectorializado de los datos a aportar (véase, generación de residuos, gastos hídricos o energéticos etc.… ) por zonas del municipio, por lo que esto conlleva a un aluvión de aprobaciones de ZGAT de todo el municipio entero e incluso de todo el año entero, aun en contra de la voluntad y necesidades del Ayuntamiento.

Entendemos que se debe primar la postura y respetar la solicitud del ayuntamiento, la cual como tantas otras veces se alega para otras cuestiones, que desarrollaremos más adelante, se le da toda la credibilidad y conocimiento de las necesidades en las peticiones que hacen los municipios (Ejemplo las solicitudes de permutas de festivos aperturables).

Debemos añadir que se establece la potestad, la cual, si el municipio no realiza la petición antes del 1 de octubre del año anterior de la solicitud de Zona de Gran Afluencia Turística, la Administración Autonómica lo hará de oficio, tras lo cual, solicitará al Ayuntamiento alegaciones al expediente de apertura, y por último será la Consejería, quien decidirá las condiciones del cierre del expediente, pudiendo decretar todo el municipio y todo el año.

Desde la perspectiva municipalista constitucional, defendemos la autonomía municipal para considerar si necesita ZGAT, y solicitarla o no hacerlo, por lo que no creemos necesario convertir a la Consejería como protagonista de una solicitud de aperturas que un municipio considera que no necesita.

También queremos resaltar que tras la aprobación e implementación del Decreto Ley 2/2020, se redujeron claramente algunas exigencias para aquellos municipios que lo solicitasen, pudieran optar al mismo, como son la rebaja del número de habitantes del municipio de 200.000 habitantes a los 100.000 actuales y la rebaja del número de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior, de un millón a 600.000 pernoctaciones actuales.

Por todo lo anterior, solicitamos que se modifique en los términos expuestos los criterios por los cuales se aprueban las ZGAt´s. Así como también, se revisen todas aquellas aprobadas desde la entrada en vigor del Decreto, para su actualización, después de la publicación de la norma legal tras esta mejora.

También revertir las características de los periodos a conceder de apertura de las ZGAt (y también de los municipios turísticos, de los cuales hablaremos a continuación), ya que en un principio el periodo concedido de Semana Santa era de Domingo de Ramos a Sábado Santo y se amplía hasta el Domingo de Resurrección.

Y el periodo estival, inicialmente estaba abierto a la discrecionalidad de la necesidad del Municipio (muchos de ellos, municipios costeros con mayoría de segundas residencias y poca estructura hotelera) acotado del 1 de julio a 15 de septiembre y que ahora se ha ampliado a todo el periodo veraniego, desde el 1 de junio al 30 de septiembre, de manera automática aun a costa de la poca o nula necesidad del Municipio.

Así como al respecto de los Municipios Turísticos, se aprovechó también la urgencia sanitaria y tras la publicación del Decreto Ley 11/2021, en su artículo 24- Medidas complementarias en Comercio.

Aprueban la apertura del periodo estival del 2021 de los municipios declarados turísticos, conforme al decreto 72/2017 de Andalucía, y tras ver los resultados y su inmunidad, Aprobaron el Decreto 26/2021 donde permiten además de forma permanente la apertura con libertad horaria de la Semana Santa y el periodo estival en los municipios declarados turísticos.

Una norma a todas luces desmedida ya que sirve para una liberalización y desregularización del Comercio en casi toda Andalucía, de al menos 6 meses, acercándonos al modelo de la Comunidad de Madrid, el cual, con datos ya demostrados que no genera ni riqueza, ni empleo digno ni de calidad, sino que precariza el existente en las empresas a las cuales beneficia esta norma (Grandes cadenas de distribución y grandes superficies) y destruye el tejido de pequeños y medianos empresarios ante la descompensación de los formatos y de la competencia entre ellos.

Ni que decir tiene que todo esto ha ocurrido tras la publicación del Decreto Ley 2/2020 y su ampliación de criterios por los cuales se rigen los establecimientos con libertad horaria.

Con respecto a las permutas de festivos de apertura, las cuales también se flexibilizan gracias al Decreto 2/2020 y pasan de ser una herramienta excepcional en manos de los Ayuntamientos ante posibles necesidades de coincidencia en el calendario de aperturas autorizadas, con su idiosincrasia local, se aprovecha para abrir de nuevo la desregularización del calendario e incluso sobre los periodos solicitados de las ZGAT de municipios y municipios turísticos a discreción de las peticiones de las grandes firmas comerciales a través de los organismos locales, tal y como lo trasladan en las mismas solicitudes.

En este sentido, pretendemos concretar las necesidades reales de los municipios y no a petición de parte, sobre algún criterio de aplicación sobre el calendario.

También resaltar la carencia de representación de las organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores en los órganos locales de negociación y resolución para aquellas solicitudes que terminan aprobándose en el Consejo Andaluz de Comercio. Entendemos fundamental formar parte de las aportaciones de los expedientes.

Por ello proponemos que se asegure legalmente la participación de todos los actores implicados en el sector comercial en el ámbito municipal, como las mesas locales de Comercio, que allí donde existe generalmente solo está representado el sector empresarial. Es fundamental que también participen los representantes de los trabajadores y de los consumidores, junto con el Ayuntamiento.

Asimismo, establecer el requisito para los ayuntamientos, la habilitación de estas mesas locales de negociación donde participen todos los actores de la ciudadanía(Sindicatos, empresas y consumidores) para acceder a subvenciones en materia de Comercio de los presupuestos de la Junta de Andalucía.

Proponemos incluir un artículo donde recoja que la deliberación de cambio en las aperturas autorizadas de comercio en el municipio deba ser oídas TODAS las Partes afectadas, sin discrecionalidad.

Esta exigencia también aplicable a las solicitudes de Zonas de Gran Afluencia Turística, al respecto de poder aportar información real sobre las necesidades veraces del municipio.

Sobre nuestra última aportación basada en el régimen que regula los establecimientos con libertad horaria y por consiguiente el establecimiento de un calendario de aperturas autorizadas, queremos destacar:

-Sobre la Ley de Horarios Comerciales, estatal, 1/2004, última actualización 17/10/2014, indica en el artículo 4 –Domingos y festivos, un numero de 16 festivos de apertura, pero en su 2º párrafo, indica que cada Comunidad Autónoma puede modificar dicho número a sus necesidades con un mínimo de 10 festivos.

A través del Decreto 2/2020, la consejería establece gradualmente su aumento hasta los 16 festivos de apertura actuales de los 10 festivos que estaban establecidos de apertura en 2019 y sobre los cuales no había constancia y ningún perjuicio sobre las ventas y/o perdidas de negocio y se establecía un equilibrio consensuado, donde tampoco generaba trastornos entre formatos comerciales.

Todo cambia a raíz de esta ampliación indiscriminada, la cual solo beneficia a una parte del tejido empresarial, ya que está demostrando el declive y ruina económica a la que se ve abocado el pequeño y mediano comercio y el comercio de barrio, con la pérdida de miles de autónomos y el empobrecimiento de la oferta a la ciudadanía y perjudicando gravemente a las personas trabajadoras y sus familias; así como, la destrucción de empleo en el comercio y de la industria autóctona ya que el comercio tradicional es quien da salida a los productos de nuestra tierra.

Primero las grandes cadenas se hicieron con el centro de las ciudades, ahogando a los pequeños comercios y ahora con las ampliaciones de las aperturastanto horarias como territoriales, estas empresas se van a las afueras, en centros comerciales, dejando nuestras ciudades y municipios desiertos de oferta comercial, por lo que consideramos acuciante la necesidad de revertir la norma para volver a un equilibrio entre todos los formatos comerciales y devolver la vida a los barrios y centro de nuestras ciudades, generando empresas y empleos, donde no se transgredan más limites, que nos llevan al punto en el que nos encontramos.

Por otro lado, las Zonas de Gran Afluencia Turística, generan un problema en su aplicación con la Negociación Colectiva que se aplica a una parte importante del empresariado.

Las grandes empresas aprovechan su economía de escala para negociar ventajistamente convenios colectivos de empresa que complementan su estrategia de horarios comerciales, mientras el pequeño y mediano comercio negocian los convenios colectivos sectoriales desde una perspectiva más integrada de la realidad laboral. Con ello, al implementarse una regulación de horarios a la carta para las grandes empresas de distribución comercial, se perjudica doblemente al pequeño y mediano comercio.

En el Artículo 19.4 del Texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía (TRLCIA)en su texto indica que:

Para la determinación de los domingos y festivos de apertura, se debe atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La apertura de al menos un día cuando se produzca la coincidencia de dos o más festivos.

b) La apertura de domingos y festivos correspondientes a los periodos tradicionales de rebajas, proponemos se anule del texto la coletilla de las ventas promocionales y sobre la literalidad de “todo aquello sin perjuicio de lo establecido en el art 25 de la Ley 7/1996 de Ordenación de Comercio minorista”.

Así como la eliminación del último apartado d)” La apertura de domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprende desde el ultimo jueves del mes de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes que comprende desde el día 26 de diciembre al 5 de enero”.Porque entendemos que desregulariza totalmente y descompensa los equilibrios laborales y los formatos de venta, precarizando la conciliación de las familias además de involucrar dentro de la legislación el calendario de aperturas del otro año natural a continuación.

Todo lo anteriormente expuesto, ya se contempla en el enunciado del apartado 4, en su punto c) Atendiendo a mayor afluencia turística de la Comunidad Autónoma.

También he de destacar que aumentan en dicho Decreto 2/2020 los tipos de comercio que disfrutan de libertad horaria:

-Establecimientos comerciales dedicados a la venta exclusiva de productos culturales y deportivos, dentro de los establecimientos deportivos y museos.

-Las actividades comerciales efímeras, sin estar vinculadas a eventos culturales, deportivos o ferial.

-Las modalidades de venta ambulante.

-Establecimientos en municipios turísticos.

-Comercios instalados dentro de instalaciones turísticas.

-La venta de combustible y carburantes…

Los cuales no aportaron ni demostraron documentalmente las necesidades de la liberalización de dichos comercios, volviendo a incidir en la unilateralidad de dicha norma y su aplicación, por lo que, volvemos a reiterar la necesidad de revisar cuales son las necesidades reales de nuestro modelo de comercio, volver a la negociación y mejorar la norma legal que nos rige, siendo respetuosos con los equilibrios de formatos de comercio y con las calidades de las condiciones de trabajo ,ajustándolas con las necesidades reales de los consumidores y las afluencias de volumen de ventas.