Las vacaciones son un derecho irrenunciable de toda persona trabajadora, con una duración mínima garantizada y con reglas claras sobre su fijación, disfrute y carácter retribuido.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas no puede ser sustituido por compensación económica y su duración nunca puede ser inferior a 30 días naturales. El calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa y la plantilla tiene derecho a conocer las fechas que le correspondan con al menos dos meses de antelación. El disfrute se acordará entre la empresa y la persona trabajadora según lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato individual y, en caso de desacuerdo, será la jurisdicción social quien determine la fecha mediante un procedimiento preferente e irrecurrible. Además, las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable, con un máximo de 14 al año, de las cuales dos serán locales. Las comunidades autónomas pueden fijar sus propias festividades dentro de este límite, respetando siempre las fiestas nacionales básicas establecidas por la normativa.