5. Jornada laboral

Elaboración propia

La jornada laboral regula el tiempo de trabajo, los descansos y la organización del horario, garantizando límites legales y derechos de conciliación para las personas trabajadoras.

La jornada laboral está regulada por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos, estableciendo una duración máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada diaria no puede superar las 9 horas ordinarias, salvo pacto colectivo, y debe respetar los descansos mínimos entre jornadas y el descanso semanal. La normativa permite una distribución irregular de la jornada mediante convenio o acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, con límites legales y preaviso mínimo. Además, se reconoce el derecho a solicitar la adaptación de la jornada y de la forma de prestación del trabajo, incluido el trabajo a distancia, para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. La empresa está obligada a garantizar el registro diario de la jornada, conservarlo durante cuatro años y ponerlo a disposición de la plantilla, la representación legal y la Inspección de Trabajo, así como a elaborar y exponer el calendario laboral anual.